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111 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / presentación del recurso impugnatorio correspondiente, por parte de la Procuraduría Pública Municipal de Santiago de Surco, al haberse declarado en rebeldía (Resolución N° 0062-2024/CEB-INDECOPI) a este corporativo, en el procedimiento seguido en la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de INDECOPI, que dio lugar a que este corporativo se encontrara en estado de indefensión. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO:Regístrese publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2403887-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Villa El Salvador ORDENANZA Nº 522-MVES Villa El Salvador, 22 de mayo del 2025POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando Nº 721-2025-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 182-2025-OAJ-MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 028-2025-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, sobre “Ordenanza que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Villa El Salvador¨, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal el de “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas (…)”; así también, el artículo 40° re fi ere: ¨Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.¨; Que, el numeral 2.1 del artículo 84° de la Ley citada en el considerando precedente, establece como función exclusiva de las municipalidades distritales, el de: ¨2.1 Plani fi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza.¨;Que, la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, tiene como objeto entre otros, crear el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinado a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030; asimismo, su articulo 2° señala: ¨2.1 La Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública (…).¨; asimismo, el punto 4 Objetivos Prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, re fi ere que la política pública cumple un rol fundamental para reducir la situación actual del problema publico planteado, es así que los objetivos prioritarios buscan asegurar la inclusión social de las personas en cada etapa del ciclo de vida, siendo así, establece 5 objetivos prioritarios, que son: mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social, mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes para asegurar su inclusión social, incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos para asegurar su inclusión social, mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores para asegurar su inclusión social y mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social.; Que, con Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el mismo que tiene como objeto regular el SINADIS, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado a fi n de reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31° re fi ere que: ¨31.2 Son mecanismos de coordinación y articulación, los siguientes: (…) c) Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS)¨; a su vez, el articulo 34° señala respecto a instancia de articulación local de desarrollo e inclusión social que: ¨34.1 Cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por Ordenanza Municipal, con el objetivo de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. (…) 34.2 La IAL-DIS es presidida por el Alcalde e integrada por los titulares de los órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social. 34.3 En la IAL-DIS pueden participar representantes de las organizaciones de la sociedad civil, la cooperación internacional, la academia y del sector privado, cuyo proceso de identi fi cación e incorporación está a cargo del gobierno local. 34.4 La gerencia municipal de desarrollo social, o la que haga sus veces, reporta al gobierno regional y/o al MIDIS, según corresponda, las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia. (…) 34.7 La organización, conformación y funcionamiento de la IAL-DIS se regula por su reglamento interno, el cual es aprobado por el Gobierno Local con un dispositivo legal.¨; Que, con Informe Nº 028-2025-GDIS/MVES, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, señala que con Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno y establece que cada gobierno local organiza y lidera una Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social IAL-DIS, el mismo que es aprobado por una Ordenanza Municipal, en ese sentido, la referida Gerencia señala que en el marco del mencionado Decreto Supremo, así como encontrarse alineado al cumplimiento de los objetivos prioritarios del Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, corresponde mediante una Ordenanza Municipal