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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 116

116 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440 sobre adecuación señala: “Las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento’, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma citada, sobre norma derogatoria, indica: “Derógase la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30937, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, así como todas las normas que se opongan a la presente ley”. Que, el artículo único de la Ley Nº 31079 modi fi ca el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre creación de municipalidades de centros poblados, indica: “Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores La ordenanza de creación precisa: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna. 3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. 5. Sus atribuciones administrativas y económico tributarias. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista con fl icto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal”. Que, conforme al Artículo. 118 de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2021-MPC, modi fi cado mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2022-MPC, sobre el procedimiento de adecuación de las municipalidades de centros poblados, tipi fi ca: “El expediente de adecuación, con todos los requisitos serán presentados por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Acuerdo de Concejo apruebe, debiendo contener la solicitud, la referencia y ámbito geográ fi co de responsabilidad y el régimen de organización interna. La solicitud debe contener lo siguiente: (...) 181.2 Requisitos de la solicitud para municipalidades de centros poblados pertenecientes a la jurisdicción de municipalidades distritales de la provincia de cañete: Solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado, esta solicitud debe estar debidamente suscrita por su alcalde y con conocimiento de su concejo municipal. Se anexará a dicha solicitud las copias simples de la ordenanza de creación, ordenanza de adecuación de corresponder, resolución de designación de autoridades vigentes, y acuerdo de concejo de la municipalidad distrital correspondiente. 181.3 El Acuerdo de Concejo de la municipalidad distrital correspondiente: El mismo que debe de contener la opinión favorable para la adecuación y deberá pronunciarse sobre las materias delegadas y los recursos asignados” Que, con O fi cio Nº 816-AL-2023-MDQ, de fecha 22 de diciembre del 2023, la Municipalidad Distrital de Quilmaná, remite el Acuerdo de Concejo Nº 100-2023- MDQ, por el cual se aprueba la adecuación de delegación de facultades a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Los Ángeles” Que, mediante INFORME Nº 682-2023-GDSYH-MPC, de fecha 03 de mayo del 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MPC, solicita opinión legal. Que, mediante INFORME Nº 83-2024-OGAJ-MPC, recepcionado el 16 de mayo del 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica efectúa la siguiente observación: I. No se aprecia informe favorable sobre el cumplimiento de los requisitos para proceder con la adecuación, y, II. No se aprecia informe favorable sobre el cumplimiento de los aspectos técnicos normativos, conforme al art. 8 de la Ordenanza Municipal Nº 10-2021-MPC. Que, con Informe Nº 997-2023-GDSYHMPC, recepcionado el 05 de junio de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, remite el Informe Nº 170-2024-SGPC-GDSYH-MPC, de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, por el cual se señaló que mediante O fi cio Nº 003-2024-SGPV-GDSYH/MPC, de fecha de noti fi cación 29 de mayo de 2024, referente al cumplimiento de requisitos señalados en la Ordenanza Municipal Nº 19-2022-MPC. Que, con Informe Nº 1535-2024-MPC, recepcionado el 07 de agosto de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, en merito al Informe Nº 247-2024-SGPC-GDSH-MPC, remite el expediente a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información. Que, mediante INFORME Nº 0414-2024-OGPPTI- MPC, recepcionado el 07 de agosto del 2024, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información de la MPC, concluye y recomienda lo siguiente: “Con respecto al Reglamento de Organización y Funciones (ROF): No corresponde a las Municipalidades de Centros Poblados contar con un diseño de organizacional (Reglamento de Funciones y Organización - ROF); sino que se rigen por lo establecido en la ordenanza municipal que las crea emitida por la municipalidad provincial. Con respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA): Corresponde a la Municipalidad del Centro Poblado, deberán designar una administrador SUT, por consiguiente, el proceso para la elaboración y aprobación de su TUPA deberá realice a través del Sistema Único de Trámites, tomando en cuenta los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA aprobado mediante RSGP 005-2018-PCM/SGP y demás normativa vigente. - Recomendar a la Municipalidad de CP Los Ángeles - Quilmaná - Cañete regirse a través de su ordenanza de creación su organización interna y las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. Recomendar a la Municipalidad de CP Los Ángeles - Quilmaná - Cañete la formulación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a través del Sistema Único de Trámites (SUT). (…)” Que, mediante INFORME Nº 199-2024-OGAJ- MPC, recepcionado el 23 de agosto del 2024, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica recomienda subsanar las observaciones descritas en el Informe Nº 0414-2024-OGPPTI-MPC, por ser de su competencia. Que, mediante Carta Nº 004-2024-JCRM-SGCUC- GODUR-MPC, de fecha 15 de octubre del 2024, la Sub. Gerencia de Control Urbano y Catastro de la MPC, efectúa observaciones al expediente técnico. Que, con O fi cio Nº 092-2024-MCP-LA-Q-C, de fecha 06 de noviembre de 2024, el Alcalde del Centro Poblado “Los Ángeles”, remite la subsanación de las observaciones formuladas por la Sub Gerencia de control Urbano y Catastro. Que, mediante OFICIO Nº 106-2024-MCP.LA-Q-C, recepcionado el 13 de diciembre del 2024, el alcalde de la municipalidad del CP Los Ángeles de Quilmaná, remite la subsanación de las observaciones del plano de la educación, formuladas mediante Carta Nº 052-2024-MAPG-(E)-SGCUC-GODUR-MPC . Que, mediante Informe Nº 052-2025-JCRM-GODUR- MPC, recepcionado el 09 de enero de 2025, la Gerencia de obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite adjunto el INFORME Nº 0008-2025-MAPG-(E)-SGCUC-GODUR/MPC, de la Sub. Gerencia de Control Urbano y Catastro, por el cual se otorga conformidad técnica a los planos remitidos para la adecuación del CP Los Ángeles del distrito de Quilmaná. Que, mediante Informe Nº 15-2025-SGPC-GDSYH- MPC, recepcionado el 27 de enero del 2025, la Sub