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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / (ii) La prohibición de ejecutar obras de telecomunicaciones en las zonas dentro del área de intervención de obras efectuadas por la Municipalidad en los últimos 3 años, con excepción de los casos que estén debidamente sustentados, materializada en el numeral 9.10. del artículo 9 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS. (iii) La exigencia de presentar Carta de Compromiso obligándose a reponer el área pública involucrada, inclusive toda la sección involucrada de acuerdo al diseño original, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, materializada en el numeral 9.17. del artículo 9 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS. (iv) La exigencia de comunicar, en caso de encontrar restos arqueológicos, de manera inmediata a la Municipalidad para que actúe de manera inmediata conforme a sus competencias, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, materializada en el numeral 9.18. del artículo 9 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS. (v) La exigencia de tramitar ante la Municipalidad la autorización para el mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas de uso público, materializada en el artículo 10 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS. Que, con el Informe N° 757-2024-GAJ-MSS de fecha 14.10.2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone una Ordenanza que deroga los numerales 9.10, 9.17 y 9.18 del artículo 9° de la Ordenanza N° 684-MSS, modi fi ca el numeral 9.1 del artículo 9° y el artículo 10° de la acotada ordenanza, e incorpora los literales n) y o) en el artículo 7° de la Ordenanza N° 684-MSS que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público; en virtud de lo señalado por el INDECOPI. Asimismo, somete dicho proyecto normativo a la evaluación de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, luego del procedimiento técnico de evaluación, y de fi nición de las competencias orgánicas y legales al interior de la entidad, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, a través del Informe N° 994-2024-SGOMO-GSC-MSS de fecha 30.10.2024, ha validado el Proyecto de Ordenanza propuesto por la Gerencia de Asesoría Jurídica, respaldando su contenido con los informes técnicos N° 007-2024-SGOMO-MGU y el Informe N° 093-2024/EMPH. Posteriormente, la Gerencia de Servicios a la Ciudad rati fi có en todos sus extremos la opinión técnica emitida por la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, mediante Memorándum N° 293-2025-GSC-MSS de fecha 20.03.2025; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum N° 1464-2025-GPP-MSS de fecha 28.03.2025, señaló que la propuesta de modi fi cación de Ordenanza resulta viable al estar alineada con la Misión y Visión del distrito, así como con los lineamientos del Plan de Desarrollo Local Concertado, el Plan Operativo Institucional y el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad; Que, a través del Informe N° 244-2025-GAJ-MSS de fecha 02.04.2025 ampliado con el Informe N° 362-2025-GAJ-MSS de fecha 19.05.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto del presente proyecto de Ordenanza, sustentando su legalidad; Que, con el Memorándum N° 523-2025-GM- MSS de fecha 07.04.2025, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta lo informado por las áreas técnicas especializadas y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicita se dispongan las acciones para elevar los antecedentes al Concejo Municipal, para la aprobación de la Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza N° 684- MSS, sobre la cual en su oportunidad Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales cinco disposiciones de la citada norma; De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y 9), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 684-MSS QUE REGULA LA EJECUCIÓN DE OBRAS, INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo Primero.- DERÓGUENSE los numerales 9.10, 9.17 y 9.18 del artículo 9° de la Ordenanza N° 684- MSS que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el numeral 9.1 del artículo 9° la de la Ordenanza N° 684-MSS que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, en los siguientes términos: 9.1. Comunicar a la Municipalidad el inicio de las obras en la vía pública con (02) dos días hábiles de anticipación. Artículo Tercero.- MODIFÍQUESE el artículo 10° de la de la Ordenanza N° 684-MSS que regula la ejecución de obras, instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, en los siguientes términos: Artículo 10° Obligación de trámite de la autorización para la ejecución de obras o para la instalación de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos, en áreas de uso público. Las empresas públicas, privadas y mixtas o entidades del Estado para la prestación de servicios públicos, que realicen algún tipo de intervención, obras civiles, o cualquier tipo de instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, están obligadas a tramitar ante la Municipalidad la autorización, conforme al TUPA de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- INCORPÓRENSE los literales n) y o) en el artículo 7° de la Ordenanza N° 684-MSS que regula la ejecución de obras, instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público, en los siguientes términos: n) Manual de Reposición de Pavimentos: Documento técnico y explicativo que establece los procedimientos constructivos, parámetros técnicos, distancias de seguridad y tiempos de ejecución por partidas incluyendo las pruebas que se realizan, desde el inicio hasta el fi nal de la intervención, para la correcta reposición de los pavimentos afectados por las empresas privadas, mixtas y públicas prestadoras de servicios públicos. o) Bienes Culturales: Son aquellos bienes que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto muebles como inmuebles, ubicados en el subsuelo, que poseen un signi fi cativo valor arqueológico, arquitectónico, histórico, social, artístico, religioso, etnológico, entre otros, que contribuyen a la identidad y memoria colectiva de la sociedad. Ante el hallazgo de tales bienes durante la ejecución de obras, se deberá proceder a la suspensión inmediata de las actividades en el área afectada y comunicar al Ministerio de Cultura en un plazo no mayor de un día hábil tras el hallazgo, a fi n de que se adopten las acciones correspondientes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza, según sus competencias y funciones. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, remita copia de todos los actuados generados con relación al presente proyecto de ordenanza, a la Procuraduría General del Estado, a fi n que se evalúe la omisión de la