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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

120 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. En sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1) del Artículo 48, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones del Concejo Municipal, corresponde: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el Artículo 40º de la misma norma glosada, sobre ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, modi fi cada por la Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440 sobre adecuación señala: “Las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento’, y la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma citada, sobre norma derogatoria, indica: “Derógase la disposición complementaria transitoria única de la Ley 30937, Ley que modi fi ca la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de las municipalidades de centros poblados, así como todas las normas que se opongan a la presente ley”. Que, el artículo único de la Ley Nº 31079 modi fi ca el artículo 128º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre creación de municipalidades de centros poblados, indica: “Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores La ordenanza de creación precisa: 1. El centro poblado de referencia y su ámbito geográ fi co de responsabilidad. 2. El régimen de organización interna.3. Las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se le delegan. 4. Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de las funciones y de la prestación de servicios públicos locales delegados. 5. Sus atribuciones administrativas y económico tributarias. No se puede emitir ordenanzas de creación en zonas en las que exista con fl icto demarcatorio ni tampoco durante el último año del periodo de gestión municipal”. Que, conforme al Artículo. 118 de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 10-2021-MPC, modi fi cado mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 19-2022-MPC, sobre el procedimiento de adecuación de las municipalidades de centros poblados, tipi fi ca: “El expediente de adecuación, con todos los requisitos serán presentados por mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Cañete, para que mediante Acuerdo de Concejo apruebe, debiendo contener la solicitud, la referencia y ámbito geográ fi co de responsabilidad y el régimen de organización interna. La solicitud debe contener lo siguiente: (...) 181.2 Requisitos de la solicitud para municipalidades de centros poblados pertenecientes a la jurisdicción de municipalidades distritales de la provincia de cañete: Solicitud de adecuación de la municipalidad de centro poblado, esta solicitud debe estar debidamente suscrita por su alcalde y con conocimiento de su concejo municipal. Se anexará a dicha solicitud las copias simples de la ordenanza de creación, ordenanza de adecuación de corresponder, resolución de designación de autoridades vigentes, y acuerdo de concejo de la municipalidad distrital correspondiente. 181.3 El Acuerdo de Concejo de la municipalidad distrital correspondiente: El mismo que debe de contener la opinión favorable para la adecuación y deberá pronunciarse sobre las materias delegadas y los recursos asignados” Que, mediante O fi cio Nº 087-MCPRC/2023, recepcionado el 04 de julio de 2023, el Sr. Pedro Campos Rojas, Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, solicita la adecuación del Centro Poblado, que presenta conforme los alcances de la Ley Nº 31079. Que, con O fi cio Nº 102-2024-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado por la Municipalidad distrital de Nuevo Imperial el 25 julio de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, solicita se corra traslado al Centro Poblado Rinconada de Conta copia certi fi cada del plano con coordenadas aprobado del C.P, Pueblo Nuevo de Conta con la intensión de descartar posible sobre posición con el C.P Rinconada de Conta, recepcionado y reiterado con O fi cio Nº 122-2024-SGCUC-GODUR-MPC. Que, mediante O fi cio Nº 0100-MCPRC/2023, recepcionado el 27 de octubre de 2023, a folios uno (1), el Sr. Pedro Campos Rojas, Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, solicita se emita una Ordenanza de reconocimiento para la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, que fue creada con Resolución de Alcaldía Nº 038-88-AL con fecha 12 de febrero de 1988 y esta debió de ser adecuada al igual que los otros centros poblados del distrito de Nuevo Imperial. Que, INFORME Nº 440-2023-SGPC-GDSYH-MPC, recepcionado el 10 de noviembre del 2023, el Sub Gerente de Participación Ciudadana, solicita se emita OPINION LEGAL, sobre la emisión de la ordenanza de reconocimiento para la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, el cual es derivado por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano mediante el INFORME Nº 1704-2023- GDSYH-MPC. Que, el MEMORÁNDUM Nº 1129-2023-OGSG-MPC, de fecha 18 de diciembre del 2023, la O fi cina General de Secretaría General, comunica que habiéndose realizado la búsqueda en el Archivo Central el encargado informa “Se adjunta copia de la Resolución de Alcaldía Nº 038- 1988 Que, mediante Informe Legal Nº 238-2023-OGAJ- MPC, de fecha 20 de diciembre de 2023, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye en que corresponde a la comuna provincial brindarle apoyo técnico y celeridad a lo solicitado por la Municipalidad del Centro Poblado “Rinconada de Conta”. Que, mediante O fi cio Nº 015-MCRC-2024, recpecionaado el 06 de marzo de 2024, el Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, adjunta ante la Gerencia de Desarrollo Social: Plano de ubicación y localización; memoria descriptiva; su reglamento de Organización y Funciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA. Que, con el Informe Nº 096-2024-SGPC-MPC, de fecha 29 de abril de 2024 la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, concluye en que la solicitud presentada por el Sr. Pedro Campos Rojas, en su condición de Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, no cumple con los requisitos indicados en el Informe Nº 238-2023-OGAJ-MPC. Que, mediante Informe Nº 714-2024-GDSYH-MPC, de fecha 06 de mayo de 2024, el Gerente de Desarrollo