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114 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano, bajo la nueva Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), asimismo, se re fi ere que conforme lo dispone el artículo 34º, 34.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se tiene como objetivo lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros. En función de lo expuesto, se recomienda solicitar la opinión legal a la Gerencia de Asesoría Jurídica y continuar con el trámite correspondiente; Que, mediante Informe Nº 0826-2025-GDES-MPA de fecha 19 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica para solicitar opinión legal respecto a la aprobación de la propuesta de ordenanza municipal que crea la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Atalaya; Que, a través de la Opinión Legal N° 138-2025-MPA/ GAJ-PRLO de fecha 1 de abril de 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica CONCLUYE que resulta legalmente PROCEDENTE emitir la ordenanza municipal que aprueba la CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA, correspondiendo por ello remitir todo el expediente formado para la causa al Concejo Municipal, para su deliberación y anuencia respectiva; Estando a la atribución conferida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y al Acuerdo de Concejo Nº 049-2025-MPA, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 008-2025-MPA de fecha 15 de abril de 2025, por mayoría de votos de los miembros del Concejo Municipal, se emite la siguiente: LA ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA SE ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros (en concordancia con el artículo 34º, 34.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS). Artículo Segundo.- FINALIDAD Ser una instancia de articulación local de carácter interinstitucional, que cuente con participación de representantes en el territorio, tales como: gobierno nacional, gobierno regional, sector privado, academia y sociedad civil organizada; para contribuir al logro de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión al 2030, a fi n de cerrar las brechas sociales para la reducción de la pobreza en la provincia de Atalaya. Artículo Tercero.- ESTABLECER la prioridad de atención de los siguientes objetivos: 1. Mejorar el desarrollo infantil temprano. 2. Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de niñas, niños y adolescentes. 3. Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos. 4. Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores.5. Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social. Artículo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes funciones para la IAL-DIS, sin ser limitativas (en concordancia con el artículo 34º, 34.1 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS): 1. Monitorear y reportar a las entidades encargadas de la prestación de las intervenciones públicas priorizadas, la ejecución del registro nominal de mujeres gestantes y niñas, niños y adolescentes, y los problemas identi fi cados tales como inconsistencias, duplicidades, fi ltraciones o exclusiones, entre otros. 2. Monitorear y reportar al MIDIS el seguimiento al funcionamiento y cumplimiento de los acuerdos de la instancia, así como los problemas identi fi cados y las soluciones implementadas. 3. Monitorear y reportar al OFIS sobre las limitaciones para la operatividad y el adecuado funcionamiento de las Unidades Locales de Empadronamiento (ULE), así como las vinculadas al cierre de brechas de información de hogares de sus jurisdicciones territoriales. 4. Comunicar a los representantes de las entidades encargadas de la provisión de las intervenciones públicas acerca del cumplimiento de los acuerdos asumidos en el marco de la implementación de intervenciones y servicios priorizados según curso de vida, y otros compromisos para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. 5. Analizar y brindar información a la IAR-DIS sobre el incumplimiento de compromisos del gobierno local o de la entidad pública prestadora del servicio, para la adopción de las medidas correctivas que correspondan. Artículo Quinto.- APROBAR la conformación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la provincia de Atalaya, integrada por: 1. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Atalaya, quien la preside (conforme lo estipulado en el artículo 34º, 34.2 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS). 2. Gerente de Desarrollo Económico y Social de la Municipalidad Provincial de Atalaya, en calidad de Secretaría Técnica. 3. Presidente de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Municipal. 4. Gerente Municipal.5. Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización. 6. Otros órganos de línea responsables de la implementación de políticas públicas de desarrollo e inclusión social (conforme lo estipulado en el artículo 34º, 34.2 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS). 7. Un representante de la O fi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad-OMAPED. 8. Un representante de la Sub Gerencia de Programas Sociales. 9. Un representante de Compromiso 1. 10. Un representante de Padrón Nominal. 11. Un responsable de la Unidad de Empadronamiento Local-ULE. 12. Un representante del área encargada del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM. 13. Un representante del Programa Nacional CUNA MÁS. 14. Un representante del Programa Nacional WASI MIKUNA. 15. Un representante del Programa Nacional PAIS. 16. Un representante del Programa Nacional PENSIÓN 65. 17. Un representante del Programa Nacional JUNTOS. 18. Un representante del Programa Nacional CONTIGO. 19. Un representante del Programa Nacional FONCODES. 20. Un representante de la Red de Salud de Atalaya.21. Un representante de la UGEL Atalaya. 22. Un representante del Centro de Emergencia Mujer.