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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / aprobado con Resolución de Alcaldía N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2025 aprobado con Resolución Gerencial N° 1022-2024-GM-MSS, el proyecto de Ordenanza es congruente con las actividades y tareas esponsabilidad de Secretaría General, AOI30128900271-CELEBRACIÒN DE MATRIMONIOS CIVILES. Que, con Informe N° 314-2025-GAJ-MSS de fecha 28.04.2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que en cuanto al análisis de racionalidad del proyecto de ordenanza, se ha veri fi cado que la norma no establece mayores requisitos, ni establece limitaciones que no estén recogidas en el marco legal dado por el Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades, por el contrario de manera temporal hace menos oneroso el valor del derecho administrativo y simpli fi ca el procedimiento administrativo; por lo que concluye por la procedencia desde el punto de vista legal la aprobación de la Ordenanza que Autoriza la Celebración del Matrimonio Civil Comunitario - 2025; Que, la Gerencia Municipal, con el Memorándum N° 635-2025-GM-MSS de fecha 29.04.2025, solicita la aprobación de la presente Ordenanza, por el Concejo Municipal; De conformidad con los Artículos 9 numerales 8), 9), 39 y 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores aprobaron por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025, a realizarse el día 12 de julio de 2025 en el distrito de Santiago de Surco. Artículo Segundo.- ESTABLECER como pago único por derecho de trámite, la suma de S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2025: a) Acta o Partida de Nacimiento de ambos contrayentes. b) Exhibición del Documento de Identidad de ambos contrayentes. c) Declaración jurada de domicilio de los contrayentes de residir en el distrito. d) Testigos de soltería mayores de edad, con documentos de identidad original (1 por cada contrayente). e) Certi fi cado médico prenupcial el que incluye la constancia de consejería preventiva para ETS y para infección por VIH y SIDA, emitido por Surco Salud a requerimiento de la Municipalidad. Para los casos de divorciados, viudos, extranjeros, personas con parentesco entre sí, matrimonio por poder, deberán adjuntar además de los requisitos mencionados, los previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza N° 704-MSS, rati fi cada con Acuerdo de Concejo N° 322 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2025, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 04 de julio del 2025. La inscripción, se realiza en la O fi cina de Matrimonios ubicada en el local Loma Amarilla, ubicado en Av. Monte de los Olivos 545 Urb. Prolongación Benavides, distrito de Santiago de Surco. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General el proceso de inscripción para la celebración del matrimonio civil comunitario, a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión de la actividad entre las juntas vecinales y organizaciones sociales y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión, programación y apoyo del Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Sexto.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe la modi fi cación de la fecha de inscripción y/o celebración del matrimonio comunitario, así como cualquier otra disposición, para la mejor aplicación de la presente ordenanza.Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial El Peruano la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; asimismo su publicación en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2403871-1 Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 684-MSS que regula la ejecución de obras, instalación, mantenimiento de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público ORDENANZA N° 724-MSS Santiago de Surco, 26 de mayo de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen N° 04-2025-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 523-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes N° 362-2025-GAJ-MSS, N° 244-2025-GAJ-MSS y N° 757-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1464-2025-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 293-2025-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 994-2024-SGOMO-GSC-MSS de la Subgerencia de Obras y Mantenimiento del Ornato; entre otros documentos, sobre la “Ordenanza que Modi fi ca La Ordenanza N° 684-MSS que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos en Áreas de Uso Público” y; CONSIDERANDO: Que los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia, teniendo facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales bajo su responsabilidad; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobó la Ordenanza N° 684-MSS - Ordenanza que Regula la Ejecución de Obras, Instalación, Mantenimiento de Infraestructura para la Prestación de Servicios Públicos en Áreas de Uso Público; Que, mediante Resolución N° 0062-2024/CEB- INDECOPI de fecha 23.02.2024, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, declaró que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en la Ordenanza N° 684-2023-MSS: (i) La exigencia de comunicar el inicio de obras de telecomunicaciones en la vía pública con (07) siete días de anticipación, materializada en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ordenanza N° 684-2023-MSS.