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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / 17. Delegar las funciones de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines; así como realizar el cobro por la contraprestación efectiva; 18. Que, respecto a la asignación presupuestaria, quedará como establece el acuerdo de concejo Nº 100 – MDQ – 2023 de fecha 30 de noviembre del 2023. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Décimo Segundo. - DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ESTABLECER, que los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Cañete y la Municipalidad Distrital de Quilmaná a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Los Ángeles, son con cargo a rendir cuenta documentada en forma mensual de acuerdo a las directivas o lineamientos de cada institución, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado. Anualmente, el Concejo Municipal del Centro Poblado rinde cuentas a la población en acto público de todos los gastos e ingresos percibidos. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo Décimo Terceros.- La Municipalidad del Centro Poblado Los Ángeles y sus autoridades, están impedidos de: a) Enajenar, hipotecar, transferir, donar o cualquier otra forma de perder la titularidad de los equipos, recursos asignados, bienes muebles o inmuebles otorgados, asignados y/u afectados en uso para la entidad. b) Contraer obligaciones sin acreditar su fi nanciamiento. c) Comprometer gasto corriente no autorizado. d) Comprometer gasto de inversión no autorizado. e) Efectuar cobros no autorizados. Artículo Décimo Cuarto.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado “Los Ángeles” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y adecuado uso. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado Los Ángeles se obliga a cumplir con los procedimientos técnicos y las normas de los sistemas administrativos que rigen el funcionamiento del Estado, en lo que sea de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal del Centro Poblado Los Ángeles supervisar su cumplimiento. Segundo.- Invóquese a la Municipalidad Distrital de Quilmaná continuar efectuando la transferencia económica a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Los Ángeles. Asimismo, se deja a discrecionalidad de la Municipalidad Distrital de Quilmaná aprobar el aumento del monto de la transferencia económica que viene solicitando la Municipalidad del Centro Poblado Los Ángeles y conforme a lo señalado, en el Acuerdo de Concejo Nº 100 – MDQ – 2023 de fecha 30 de noviembre del 2023 Tercero.- Déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza. 2392122-2Ordenanza Municipal que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete - Lima, a los alcances de la Ley Nº 31079, que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 07-2025-MPC Cañete, 28 de marzo del 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo de 2025, O fi cio Nº 0100-MCPRC/2023, recepcionado el 27 de octubre de 2023, presentado por el Sr. Pedro Campos Rojas, Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, INFORME Nº 440-2023-SGPC-GDSYH-MPC, recepcionado el 10 de noviembre del 2023, de la Sub Gerente de Participación Ciudadana, Informe Legal Nº 646-2024-OGAJ-MPC, de fecha 29 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Circular Nº 057-2024-GM-MPC, recepcionado el 05 de junio de 2024, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 467-2024-JUCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 04 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, O fi cio Nº 0109-MCPRC/2024, recepcionado el 13 de diciembre de 2024, del Alcalde del Centro Poblado Rinconada de Conta, Informe Nª 025-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 07 de enero de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Informe Nº 12-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de enero de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0015-2025-RELR -OGPPYTI-MPC, recepcionado el 15 de enero de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, Carta Nº 002-MCPRC/2025, recepcionado el 22 de enero de 2025, de la Municipalidad del Centro Poblado, Rinconada de Conta, Informe Nº 0037-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 27 de enero de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías, de la Información, Carta Nº 002-MCPRC/2025, recepcionado el 22 de enero de 2025, de la Municipalidad del Centro Poblado, Rinconada de Conta, Informe Nº 0037-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 27 de enero de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías, de la Información, O fi cio Nº 010-MCPRC/2025, recepcionado el 05 de febrero de 2025, de la Municipalidad del Centro Poblado Pueblo Nuevo de Conta, Informe Nº 0090-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 10 de febrero de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías, de la Información, Informe Nª 280-2025-GDSYH-MPC de fecha 05 de marzo de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Proveído Nº 24-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 403-2025-GDSYH-MPC, recepcionado el 20 de marzo de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe Legal Nº 214-2025-OGAJ-MPC, recpecionado el 26 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nª 374-2025-GM-MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 02-2025-CODSYPV-MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025, y la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece