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115 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / 23. Un representante del Vaso de Leche/Comedor Popular. 24. Un representante de la Prefectura.25. Uno o más representantes de la Sociedad Civil (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, 34.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS). 26. Uno o más representantes de la Cooperación Internacional (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, 34.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS). 27. Uno o más representantes de la Academia (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, 34.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS). 28. Uno o más representantes del Sector Privado (de acuerdo a lo estipulado en el artículo 34º, 34.3 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la IAL-DIS, la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL- DIS; así como reportar al Gobierno Regional y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social las acciones y resultados obtenidos de la ejecución de los acuerdos de las sesiones de la instancia (artículo 34º, 34.4 del Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS). Artículo Séptimo.- DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES Los representantes señalados en el artículo quinto deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza municipal. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente ordenanza municipal, la misma que será aprobada mediante el artículo segundo del Acuerdo de Concejo Nº049-2025, en concordancia con el artículo 34º, 34.7 del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS. Artículo Noveno.- DISPONER en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la aprobación de la presente ordenanza municipal, la instalación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza municipal. Artículo Décimo Primero.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;FRANCISCO DE ASÍS MENDOZA DE SOUZA Alcalde Provincial 2398079-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Los Ángeles del Distrito de Quilmaná - Provincia Cañete a la Ley Nº 31079, que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ORDENANZA MUNICIPAL Nº 06-2025-MPC Cañete, 28 de marzo del 2025EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE: VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de marzo de 2025, O fi cio Nº 816-AL-2023-MDQ de fecha 22 de diciembre del 2023, la Municipalidad Distrital de Quilmaná, INFORME Nº 682-2024-GDSYH- MPC de fecha 03 de mayo del 2024, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MP, INFORME Nº 83-2024-OGAJ-MPC, recepcionado el 16 de mayo del 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 997-2023-GDSYHMPC, recepcionado el 05 de junio de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe Nº 1535-2024-MPC, recepcionado el 07 de agosto de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, INFORME Nº 0414-2024-OGPPTI-MPC, recepcionado el 07 de agosto del 2024, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnologías de la Información, Informe Legal Nº 99-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 06 de febrero de 2025, Informe Nº 165-2025-GDSYH-MPC, recepcionado el 12 de febrero de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Ofi cio Nº 22-2025-MCP.LA-Q, recepcionado el 26 de febrero de 2025, la Municipalidad del Centro Poblado “Los Ángeles”, del Distrito de Quilmaná, Informe Nº 111-2025-OGAJ-MPC, recpecionado el 04 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe Nº 151-2025-RELR-OGPPTI-MPC, recepcionado el 11 de marzo de 2025, la O fi cina General de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información, Informe Nº 413-2025-GDSYH-MPC, recepcionado el 21 de marzo del 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Memorándum Nº 361-2025-GM-MPC, recepcionado el 25 de marzo de 2025, de la Gerencia Municipal, Informe Nº 719-2005-OGSG-MPC, recepcionado el 25 de marzo de 2025, de la O fi cina General de Secretaria General, Dictamen Nº 03-2025-CODSYPV-MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025, la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II el Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo concuerda con el artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales establecen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución le otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción a derecho; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. En sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1) del Artículo 48, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento” Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones del Concejo Municipal, corresponde: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y el Artículo 40º de la misma norma glosada, sobre ordenanzas, señala: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, Ley que modi fi ca la Ley