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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / de Desarrollo e Inclusión Social, quien asume la responsabilidad administrativa y las coordinaciones operativas del funcionamiento de la IAL-DIS; así como, reportar periódicamente al alcalde y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo Séptimo.- PRECISAR que los representantes señalados en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza, deberán ser designados mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica, la elaboración del Reglamento Interno de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Villa El Salvador en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de cumplido lo dispuesto en el artículo séptimo de la presente Ordenanza, se instale la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social del distrito de Villa El Salvador. Artículo Décimo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Décimo Primero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional (www.munives.gob. pe). PORTANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2404408-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ATALAYA Aprueban la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) de la provincia de Atalaya ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2025-MPA Atalaya, 15 de abril de 2025VISTO: El Expediente Nº 11504-2025; el Concejo Municipal Provincial de Atalaya en Sesión Ordinaria N° 008- 2025-MPA realizada el 15 de abril de 2025; el Informe Técnico Nº 037-2025-BRIM-GDES-MPA de fecha 19 de marzo de 2025; el Informe Nº 0826-2025-GDES-MPA de fecha 19 de marzo de 2025; la Opinión Legal N° 138-2025-MPA/GAJ-PRLO de fecha 1 de abril de 2025 y el Informe Nº 119-2025-GM-MPA de fecha 2 de abril de 2025 y; LA PRESENTE ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN LOCAL DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAL-DIS) DE LA PROVINCIA DE ATALAYA, Y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales. Ciertamente, la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En este contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir no sujetar o condicionar la capacidad de auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relaciones que se puedan presentar como injusti fi cadas o irrazonables; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social, así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social - SINADIS, el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, el artículo 31º del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS, se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS); asimismo, el artículo 34° del precitado decreto señala que cada gobierno local organiza y lidera una IAL-DIS, aprobada por una ordenanza municipal; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030 (PNDIS), la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; asimismo, en su artículo 2º, numerales 2.1 y 2.2, la referida Política Nacional es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, en todos sus niveles de gobierno; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (...); Que, a través del Informe Técnico Nº 037-2025-BRIM- GDES-MPA de fecha 19 de marzo de 2025, la Especialista Social de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social se dirige a la indicada gerencia con el objeto de remitir la propuesta de ordenanza municipal para la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Atalaya, concluyendo que es una necesidad fortalecer la Instancia de Articulación Local (IAL), para que se promueva una intervención integral y articulada, con enfoque de ciclo de vida, para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde