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122 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / sobre la viabilidad de lo solicitado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta; se da conformidad y/o viabilidad a la subsanación de las observaciones advertidas por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la entidad; por lo que se remite la propuesta de la ordenanza para su revisión y evaluación correspondiente por la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la entidad”. Que, con Informe Legal Nº 214-2025-OGAJ-MPC, recpecionado el 26 de marzo de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente concluye entre otros: “Resulta PROCEDENTE remitir los actuados a la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal del Concejo Municipal, para la emisión del dictamen correspondiente, en relación al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE presentado mediante INFORME Nº 403-2025-GDSYH-MPC de fecha 20 de marzo del 2025, expedido por la Gerencia de Desarrollo Social y Humano de la MPC, teniendo en consideración lo descrito en el INFORME Nº 0006-2025-MAPG-(E) SGCUC-GODUR/MPC de fecha 03 de enero del 2025, expedido por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la MPC, e INFORME Nº 0090-2025-RELR-OGPPTI-MPC de fecha 10 de febrero del 2025, expedido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, conforme al art. 62, 66 y 94 de la Ordenanza Municipal Nº 018-2005-MPC”. Que, con Memorándum Nº 374-2025-GM-MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025 Gerencia Municipal informa que, el presente expediente cuenta con los informes técnicos correspondientes, por lo que solicita se derive a la Comisión de Desarrollo Social y de participación Vecinal del Concejo Municipal, para el dictamen correspondiente. Que, mediante Dictamen Nº 02-2025-CODSYPV- MPC, recepcionado el 27 de marzo de 2025, la Comisión de Desarrollo Social y de Participación Vecinal concluye: “Que, es PROCEDENTE la Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta, del Distrito de Nuevo Imperial, Provincia Cañete, a la Ley Nº 31079, que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades”. Estando a lo dispuesto y de conformidad a lo establecido por el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial, con el voto UNÁNIME de los señores regidores, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA, DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE – DEPARTAMENTO DE LIMA A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079, QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Artículo Primero.- APROBAR la ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA DEL DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL - PROVINCIA CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, en el marco dispuesto en la Ley Nº 31079, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Municipal, O fi cina General de Administración y Finanzas, Ofi cina de Planeamiento Presupuesto y Tecnologías de la Información, Gerencia de Desarrollo Social y Humano y demás unidades pertinentes , el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; Así como, la notifi cación a la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial y la Municipalidad del Centro Poblado Rinconada de Conta Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación en el Portal de la Municipalidad Provincial de Cañete (www.municanete.gob.pe). Registrese, comuniquese y cúmplase.JOSE TOMAS ALCANTARA MALASQUEZ Alcalde ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA, DISTRITO DE NUEVO IMPERIAL, PROVINCIA DE CAÑETE – LIMA A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079, QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo Primero.- OBJETO Es objeto principal de la presente Ordenanza APROBAR la ADECUACIÓN de la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO RINCONADA DE CONTA, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, al marco dispuesto en la Ley Nº 31079, bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente ordenanza se circunscribe a la Municipalidad del Centro Poblado RINCONADA DE CONTA, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima. CAPÍTULO II DEL ÁMBITO GEOGRÁFICO Artículo Tercero.- REFERENCIA Y ÁMBITO GEOGRÁFICO Para determinar referencialmente el ámbito geográ fi co de responsabilidad del Centro Poblado RINCONADA DE CONTA, se ha tomado en cuenta de manera referencial el Plano de ubicación WGS 84 delimitación del centro poblado “Rinconada de Conta”, donde se encuentra determinada el área referencialmente el área super fi cial, perimétrico y delimitación territorial, el cual se encuentra circunscrito en la jurisdicción del distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete , departamento de Lima y tiene la siguientes característica. a. Área Total: 230.65193 hectáreas b. Perímetro: 7066.20 mlc. Límites: • POR EL NORTE: Limita con PROPIEDAD DE TERCEROS, con cuarenta y siete (47) líneas quebradas, compuestas por: P1-P2 con 373.56 ml., P2-P3 con 178.89 ml, P3-P4 con 36.82 ml., P4-P5 con 42.48 ml, P5-P6 con 10.14 ml, P6-P7 con 39.89 ml, P7-P8 con 10.61 ml. P8-P9 con 22.27 ml, P9-P10 con 54.97 ml, P10-P11 con 45.14 ml, P11-P12 con 48.41 ml, P12-P13 con 20.91 ml, P13-P14 con 32.38 ml, P14-P15 con 20.33 ml, P15-P16 con 26.12 ml, P516-P17 con 11.33 ml, P17-P18 con 10.50 ml, P18-P19 con 16.79 ml, P19-P20 con 14.45 ml, P20-P21 con 11.92 ml, P21-P22 con 31.89 mI, P22-P23 con 73.37 ml, P23-P24 con 5.51 ml, P24-P25 con 8.25 ml, P25-P26 con 107.23 ml, P26-P27 con 12.47 ml, P27-P28 con 42.98 ml, P28-P29 con 21.71 ml, P29-P30 con 9.74 ml, P30-P31 con 51.69 ml, P31-P32 con 33.79 ml, P32-P33 con 11.82 ml, P33-P34 con 29.85 ml, P34-P35 con 22.52 ml, P35-P36 con 26.62 ml, P36-P37 con 31.56 ml, P37-P38 con 21.04 mI, P38-P39 con 9.67 ml, P39-P40 con 15.31 ml, P40-P41 con 38.75 mI, P41-P42 con 43.22 mI, P42-P43 con 32.65 mI, P43-P44 con 82.51 ml, P44-P45 con 69.88 ml, P45-P46 con 236.14 ml, P46-P47 con 214.27 mI, P47-P48 con 170.29 ml; con una suma total de 2482.64 ml. • POR EL SUR: Limita con PROPIEDAD DE TERCEROS, con cuatro (04) líneas quebradas,