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125 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Ordenanza que modifica e incorpora diversos procedimientos administrativos y servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Castilla MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA ACUERDO MUNICIPAL Nº 045-2025 -C/CPP San Miguel de Piura, 31 de marzo de 2025VISTOS: El Expediente Nº 0362, de fecha 03 de enero de 2025, de la Municipalidad Distrital de Castilla; Expediente Nº 3720, de fecha 23 de enero de 2025, del Servicio de Administración Tributaria SATP; Informe Nº 001-2025-MSOR-EMC/MPP, de fecha 28 de enero de 2025, de la Sra. Mg. CPC. Milagritos del Socorro Obando Romero, Especialista en Costos EMC, de la O fi cina de Promoción Económica; Informe Nº 029-2025-OMI- OGPPyM/MPP, de fecha 10 de febrero de 2025, de la Ofi cina de Modernización Institucional; Informe Nº 233- 2025-OGAJ/MPP, de fecha 17 de febrero de 2025, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Dictamen Nº 007- 2025-CEYA/MPP, de fecha 11 de marzo de 2025, de la Comisión de Economía y Administración; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 40º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; señala que las Ordenanzas Municipales en materia tributaria emitidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales, corresponde que este provincial rati fi que las Ordenanzas Municipales emitidas por las Municipalidades Distritales en dicha materia; debiendo para tal efecto, ser remitidas al Pleno del Concejo, a fi n que conforme a sus atribuciones proceda a emitir el acuerdo rati fi catorio; Que, en lo concerniente a la rati fi cación por parte de las Municipalidades Provinciales, de la Ordenanzas municipales, en materia tributaria emitidas por las municipalidades distritales, el Tribunal Constitucional en el fundamento 11 del Exp. Nº 0041-2004-AI/TC ha establecido: “11.Y es que la rati fi cación guarda sustento con la necesidad armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y evitar, así, las diferencias irracionales entre las distintas jurisdicciones municipales. Ello, por supuesto, no resta autonomía para la creación de tributos, pero sí ayuda a resguardar que exista un estándar mínimo en los criterios para la determinación de servicios municipales, y a evitar la arbitrariedad en la cuanti fi cación de los mismos. (…)” y el Exp. Nº 00053-2004-PI/TC establece en el fundamento 4 que: “(…) Mediante la rati fi cación, el municipio provincial no le enmienda la plana al distrital, ni invade un espacio naturalmente destinado a éste, sino que únicamente constata que aquellos costos que se pretenden trasladar al contribuyente de una localidad determinada se encuentran perfectamente sustentados . Contrario sensu, al no existir justi fi cación razonable de lo que se pretende cobrar al contribuyente, es lógico que el sistema jurídico impida, mediante el fi ltro de la rati fi cación, utilizar como base de cálculo una norma que atenta contra el interés de los vecinos y la adecuada prestación de los servicios públicos , la que se veri fi ca, no sólo por la efectiva prestación del servicio, sino por la valoración de su costo en base a circunstancias generadoras reales.(…)” y en el fundamento 5 referido al sustento de la rati fi cación: concordancia practica de bienes constitucionales, indica: “Reiterando lo señalado en el Fundamento 11 de la STC, la rati fi cación se sustenta en la necesidad de armonizar y racionalizar el sistema tributario a nivel de municipalidades y así evitar posibles sobrevaloraciones de costos ; de otro lado otorga seguridad jurídica a los contribuyentes, principio que constituye un deber para todo poder público. (…)” (Subrayado y resaltado agregado); Que, con Expediente Nº 0362, de fecha 03 de enero de 2025, la Municipalidad Distrital de Castilla por intermedio de su Alcalde Walter Guerrero Silva, remite el Ofi cio Nº 003-2025-MDC/A, solicitando la rati fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, de fecha 27 de noviembre de 2024, Ordenanza que modi fi ca e incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Castilla, ciento cuarenta y nueve (149) procedimientos administrativos y un servicio administrativo prestado en exclusividad estandarizado y de quince (15) procedimientos administrativos cuya modi fi cación ha sido solicitada por las diferentes unidades orgánicas de la Municipalidad, para su rati fi cación conforme lo establece el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, con Expediente Nº 3720, de fecha 23 de enero de 2025, el Servicio de Administración Tributaria SATP, devuelve el documento, adjuntando el Proveído Nº 009-2025-OAL-GG/SATP, de Asesoría Legal del SATP, indicando que no corresponde emitir informe técnico en el procedimiento de rati fi cación solicitado, recomendado sea derivado a la O fi cina General de Planeamiento y Modernización de la Municipalidad de Piura o la que haga sus veces, a efecto de continuar con trámite respectivo; Que, con Informe Nº 001-2025-MSOR-EMC/MPP, de fecha 28 de enero de 2025, la Sra. Mg. CPC. Milagritos del Socorro Obando Romero, Especialista en Costos EMC, indica que ha efectuado la evaluación del costeo realizado a 149 procedimientos administrativos que se incorporan al TUPA, así como del servicio prestado en exclusividad del área de habilitación Urbana y 15 procedimientos administrativos modi fi cados correspondientes a diversas áreas de la Municipalidad Distrital de Castilla, por lo que otorga la conformidad en lo que respecta a la aplicación de la metodología del costeo al expediente materia del presente informe; Que, con Informe Nº 029-2025-OMI-OGPPyM/MPP, de fecha 10 de febrero de 2025, el Jefe de la O fi cina de Modernización Institucional, informa que habiéndose efectuado la revisión del Módulo de Tablas ASME- VM del Expediente 03.33.1741-003-2024 del SUT, se verifi ca que la Municipalidad Distrital de Castilla ha cumplido con el registro de las actividades, tiempos y recursos de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad acorde al Anexo Nº 02 del Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM que aprobó los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edi fi cación; así como los otros procedimientos administrativos contenidos en la modi fi cación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC, por lo expuesto, remite los actuados a fi n de que sean derivados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para el informe legal correspondiente y continuidad de trámite de rati fi cación de la Ordenanza Municipal Nº 018-2024-CDC; Que, con Informe Nº 233-2025-OGAJ/MPP, de fecha 17 de febrero de 2025, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, opina que teniendo en cuenta la evaluación realizada por el Provincial, es que los costos establecidos por el TUPA, se ajusten a la normatividad establecida en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM y en base a ello proceder a la rati fi cación correspondiente y