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50 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa. Que, el numeral 76.1 del artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que, el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación. Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado. Que, el artículo 25, numerales 25.1 y 25.2 de la Ley N° 32069 establece que la autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad, siendo que, en el caso de los organismos públicos, ésta recae en la gerencia general; y que dicha autoridad puede delegar mediante resolución, las facultades que la ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, establece que la Gerencia General 1 es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa del INEN; Que, el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, establece que la O fi cina General de Administración es el órgano encargado de lograr que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas cuente con los recursos humanos, materiales y económicos, así como el soporte de sistemas de información, software y hardware, en las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad requeridas para el logro de sus objetivos; Que, el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones del INEN, establece que la O fi cina de Logística es la unidad orgánica encargada de lograr que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas cuente con los recursos materiales y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requerida por los órganos usuarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales; Que, en virtud de lo expuesto, con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad de los procedimientos, en cumplimiento de las funciones asignadas a la autoridad de la gestión administrativa, que para el caso del INEN recae en el Gerente General, y en el marco de la normativa de contratación pública vigente, y las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del INEN, resulta pertinente emitir la Resolución de Gerencia General que apruebe la delegación de facultades en materia de contrataciones públicas; Con el visto bueno de la O fi cina General de Administración, la O fi cina de Logística, la O fi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento y, con las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2007-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas – INEN; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades, en materia de contrataciones públicas: a) Aprobar los expedientes de contratación de bienes, servicios y consultorías de obras y/o los documentos correspondientes a los procedimientos de selección de subasta inversa electrónica, comparación de precios, licitación pública abreviada para bienes, concurso público de servicios y concurso público abreviado; así como los que deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente, así como la cancelación de estos.b) Aprobar los expedientes de contratación de la modalidad de acuerdo marco de conformidad con la normativa vigente, por montos iguales o superiores a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles). c) Aprobar la compatibilización de requerimiento de bienes y servicios, previo informe de la dependencia encargada de las contrataciones (DEC), conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable vigente. d) Aprobar las prestaciones adicionales de bienes servicios y consultorías de obra, cuando le corresponda, hasta por el 25% del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato. Asimismo, autorizar y ordenar la reducción de bienes, servicios, consultorías hasta por el mismo porcentaje, conforme lo señalado en el numeral 64.1 del Artículo 64 la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. e) Aprobar las modi fi caciones contractuales por hecho sobreviviente bajo causa no imputable a alguna de las partes, así como la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, de conformidad con los numerales 63.2 y 63.3 del artículo 63 de la Ley General de Contrataciones Públicas, correspondiente a los procedimientos de selección de subasta inversa electrónica, comparación de precios, licitación pública abreviada para bienes, concurso público de servicios y concurso público abreviado. f) Resolver solicitudes de ampliación de plazo contractual de las contrataciones que deriven de los procedimientos de subasta inversa electrónica, comparación de precios, licitación pública abreviada para bienes, concurso público de servicios y concurso público abreviado; así como los que deriven de ellos, conforme al artículo 142 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. g) Aprobar que no se utilice la subasta inversa electrónica para la contratación de un bien o servicio que cuenta con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación, según lo establece el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas. Artículo Segundo.- DELEGAR en la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades, en materia de contrataciones públicas: a) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual de los contratos menores. b) Aprobar los expedientes de contratación de la modalidad de acuerdo marco de conformidad con la normativa vigente, por montos menores a S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles). c) Entregar la información que solicite el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) dentro de los plazos que otorgue para tal fi n, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, comunicación que deberá hacerse con conocimiento de la Gerencia General. Artículo Tercero.- La Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32069 - Ley General de Contrataciones Públicas, en relación a la aplicación de la norma en el tiempo, señala que los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la citada ley, se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. En ese sentido, precisar que las facultades delegadas mediante Resolución Jefatural N° 276-2024-J/INEN de fecha 31 de diciembre del 2024, en materia de contrataciones del Estado, mantienen su vigencia programada, a efectos de los procedimientos de selección iniciados antes del 22 de abril de 2025, así como los contratos derivados de los mismos y de aquellos contratos suscritos antes de la indicada fecha.