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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / por Decreto Supremo N° 009-2025-EF, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP aprobado por Resolución de Jefatura N° 000002-2025-IRTP-JE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas: a. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones - PAC del Cuadro Multianual de Necesidades y sus modi fi caciones (inclusiones y/o exclusiones), cuando corresponda. b. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro, basada en razones de fuerza mayor o, de caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando en persistencia de dicha necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas. c. Designar a los expertos y demás integrantes titulares y suplentes de los Comités; así como, a los expertos integrantes de los Jurados de los procedimientos de selección competitivos. Esta facultad alcanza también a la remoción, y renuncia de los mismos, así como la designación de los nuevos integrantes. d. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el 25 % del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la fi nalidad del contrato y se cuente con la asignación presupuestaria necesaria; así como, informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por de fi ciencias en el expediente técnico de obra. e. Autorizar la reducción de prestaciones en caso de bienes y servicios, hasta por el mismo monto señalado en el literal anterior. f. Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, asimismo suscribir los contratos correspondientes. g. Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios y obras, por las causales reguladas en la normativa de contrataciones, comprendiendo las actuaciones previas para llegar a dicha determinación. h. Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones públicas. i. Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual, derivadas de los procedimientos de selección. j. Ejercer la representación del IRTP ante las entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. k. Poner en conocimiento del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, los hechos producidos por proveedores/as, participantes, postores/as y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones, por infracción a la normativa de contrataciones. l. Remitir al OECE toda información y/o documentación solicitada, con ocasión de su acción de supervisión, dentro de los plazos legales establecidos. m. Aprobar, suscribir y observar las liquidaciones de obras y consultorías de obras que se presenten a la Entidad. n. Aprobar los expedientes técnicos para el caso de ejecución de obras. o. Aprobar el proceso de compatibilización para las contrataciones de bienes o servicios. p. Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Secretaría Técnica.q. Suscribir convenios interinstitucionales con otras entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. r. Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras. s. Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, además, efectuar la comunicación para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades. t. Autorizar la modi fi cación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modi fi cación contractual por hecho sobreviviente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley N° 32069. u. Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las supuestas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción conforme al artículo 359 del Reglamento de la Ley N° 32069. v. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos. Artículo 2.- Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas: a. Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades, así como sus modi fi catorias. b. Aprobar los expedientes de contratación de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. c. Una vez implementadas las funcionalidades de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas - PLADICOP, registrar en las herramientas digitales de la PLADICOP las actuaciones correspondientes a los actos y procedimientos de los contratos menores y aquellos correspondientes a las tres fases del proceso de contratación dentro del ámbito de la aplicación de la normatividad de contratación pública vigente. d. Perfeccionar las contrataciones menores, con la suscripción de orden de compra o de servicio y su notifi cación o con la suscripción de un contrato en caso la prestación supere el año fi scal; y las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. e. Resolver las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley N° 32069, así como las que perfeccionen contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. f. Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten en medio físico, en tanto se implementan las funcionalidades de la PLADICOP para generar las constancias de prestación. g. Emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de ampliaciones de plazo en los contratos menores o inferiores a 8UIT. h. Emitir constancias de prestación de los contratos menores o inferiores a 8UIT. Artículo 3.- Disponer que las delegaciones de facultades y atribuciones autorizadas mediante la presente resolución de gerencia general, tienen vigencia desde día siguiente de la publicación de la misma en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 4.- La delegación de las facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente resolución de gerencia general, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de veri fi car y cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta gestión del Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo 5.- Disponer que los servidores a quienes se les delega las facultades materia de la presente resolución,