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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Cuarto.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, tendrán vigencia durante el año fi scal 2025. Artículo Quinto.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, con fi ere la capacidad decisoria y/o resolutiva sobre los asuntos materia de delegación, sin que esta exima la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo Sexto.- Los funcionarios a los cuales se delega facultades y atribuciones en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta de manera trimestral a la Gerencia General respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles, siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo Séptimo.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), y en el portal institucional de la entidad (www.inen.sld.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. YVAN PALOMINO ROJAS Gerente General 1 Denominación adecuada mediante la Resolución Jefatural N° 469-2018-J/ INEN de fecha 16 de agosto de 2018. 2404998-1 INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ Delegan facultades y atribuciones en materia de contrataciones públicas en el/la Jefe/a de la Oficina de Administración y en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística del IRTP RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000037-2025- IRTP-GG Lima, 30 de mayo del 2025VISTOS:El Memorando N° 000107-2025-IRTP-GG de la Gerencia General; el Informe N° 000970-2025-IRTP-UL de la Unidad de Logística, el Memorando N° 001707- 2025-IRTP de la O fi cina de Administración y el Informe N° 000189-2025-IRTP-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad Que, el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (en adelante, IRTP) creado por Decreto Legislativo N° 829, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, cuya fi nalidad es colaborar con la política del Estado en la educación y en la formación moral y cultural de los peruanos, teniendo como objetivo llegar a toda la población nacional, a través de los medios de radiodifusión sonora y por televisión a su cargo, con programas educativos, culturales, informativos y de esparcimiento; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley N° 32069), tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras; así como, regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, con la fi nalidad de maximizar el uso de recursos públicos en dichas contrataciones y obras por parte del Estado, en términos de e fi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que estas permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, establece que la misma entra en vigor a los noventa días calendario, contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento, excepto los numerales 1 y 2 de la décima tercera, décima sexta, décima novena y vigésima octava disposiciones complementarias fi nales, así como la única disposición complementaria modi fi catoria, que entran en vigor a partir del día siguiente de la publicación de la referida ley en el diario o fi cial El Peruano; Que, el 22 de enero de 2025, se publica, en el diario ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2025- EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069 (en adelante, el Reglamento), por lo que las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, el artículo 25 de la Ley, concordante con el artículo 19 de su Reglamento, establece la relación de actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre los cuales se encuentra la Autoridad de la gestión administrativa, como la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante y responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los organismos públicos y en las empresas del Estado, dicha autoridad recae en la gerencia general; Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley, dispone que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, por otro lado, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisándose en el artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, asimismo, el numeral 78.2 del artículo citado, señala que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, en el marco de la Ley N° 32069 y su Reglamento, a través del Memorando N° 001707-2025-IRTP-OA, la Ofi cina de Administración, remite y hace suyo el Informe N° 000970-2025-IRTP-UL mediante el cual, la Unidad de Logística sustenta la delegación de las facultades a cargo de la Gerencia General, en dicha unidad orgánica y en la Ofi cina de Administración, con la fi nalidad de maximizar el uso de los recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras, que permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes institucionales; Que, mediante Informe N° 000189-2025-IRTP- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable emitir la Resolución de Gerencia General que delegue facultades y atribuciones en materia de contratación pública en la O fi cina de Administración y la Unidad de Logística; Que, en este sentido, resulta pertinente delegar en la O fi cina de Administración y la Unidad de Logística, facultades y atribuciones de la Ley N° 32069 y el Reglamento; Con los vistos de la Unidad de Logística, la O fi cina de Administración, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la normativa expuesta, el Decreto Legislativo N° 829, que crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; su Reglamento aprobado