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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / - Municipalidad Distrital de Sina. - EPS Nor Puno S.A.- Comisión de Usuarios de Agua del Río Coasa.- Universidad Nacional del Altiplano Puno.- Comunidad Campesina Quiaca Ayllu - Sandia.- Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A. Artículo 4.- Funciones del Grupo Especializado de Trabajo El Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Inambari Tambopata, Región Puno, tendrá las siguientes funciones: a) Promover la articulación, coordinación, y concertación entre las instituciones públicas y privadas y otros actores involucrados en la gestión integrada de recursos hídricos para el cumplimiento de la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos (PENRH) y el Plan Nacional de Recursos Hídricos (PNRH). b) Identi fi car la problemática hídrica y priorizar la intervención interinstitucional. c) Diseñar e implementar estrategias de intervención articuladas, coordinadas y concertadas que contribuyan a solucionar la problemática identi fi cada y comprendida en su Plan de Acción. d) Proponer y promover la aprobación e implementación de normas, procedimientos, e instrumentos de política pública para mejorar la gestión integrada de los recursos hídricos, que serán evaluadas y aprobadas por la Autoridad Nacional del Agua. e) Promover la elaboración de estudios y la ejecución de programas y proyectos de investigación y fortalecimiento de capacidades en materia de gestión integrada de recursos hídricos, en coordinación y concordancia con la Autoridad Nacional del Agua. f) Promover el establecimiento de una cultura del agua que impulse el reconocimiento del valor ambiental, económico, social y cultural, del agua por la ciudadanía en general. g) Impulsar la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Madre de Dios y los Comités de subcuenca de la Amazonía, en concordancia con las normas vigentes. h) Procurar que el uso y gestión de los recursos hídricos en las unidades hidrográ fi cas en la cuenca transfronteriza de Tambopata estén sujetas a los acuerdos internacionales que ha suscrito Perú, a nivel de Estado, en el marco de lo regulado en la Ley de Recursos Hídricos. Artículo 5.- Elaboración de instrumentos de gestión El Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Inambari Tambopata, Región Puno elabora los siguientes instrumentos de gestión: i) Reglamento Interno de funcionamiento y ii) Plan de acción, en un plazo no mayor a seis meses de emitida la presente resolución. Artículo 6.- Coordinación Técnica La coordinación técnica del Grupo Especializado de Trabajo Multisectorial Inambari Tambopata, Región Puno estará a cargo de la Autoridad Nacional del Agua a través de la Administración Local de Agua Tambopata Inambari, sin perjuicio de ello la Autoridad Administrativa del Agua Madre de Dios en el marco de sus competencias brindará apoyo en la sistematización del diagnóstico hídrico y el monitoreo respectivo. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web de la entidad: www.gob.pe/ana Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GENARO MUSAYÓN AYALA Jefe 2404996-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que modifica la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT para incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial y definitiva aduanera al Sistema Integrado del Expediente Virtual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000174- 2025/ SUNAT Lima, 29 de mayo de 2025 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 084-2016/ SUNAT PARA INCORPORAR LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA ADUANERA AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Supremo N° 085-2007- EF, el procedimiento de fi scalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria, incluyendo la obligación tributaria aduanera y el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT y sus modi fi catorias se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que actualmente permite el llevado de diversos expedientes electrónicos; entre estos, los correspondientes al procedimiento de fi scalización y a los cruces de información, con excepción del procedimiento de fi scalización relativo a la obligación tributaria aduanera y al cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a esta; Que, el mencionado sistema es una herramienta informática para la gestión documental de los expedientes electrónicos, que permite generar el expediente electrónico, registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente y consultar el estado del procedimiento; Que, en tal sentido, resulta conveniente modi fi car la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT a fi n de permitir su uso para el llevado de los expedientes electrónicos correspondientes a los procedimientos de fi scalización de fi nitiva y parcial de la obligación tributaria aduanera, de las obligaciones formales relacionadas con dicha obligación y de los cruces de información, así como para la presentación de escritos y solicitudes electrónicas respecto de estos; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62, 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT Modi fi car el inciso u) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, en los términos siguientes: