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57 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / “Artículo 1.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución son de aplicación las de fi niciones previstas en el inciso h) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 085-2007-EF y normas modi fi catorias y en los numerales 4), 5) y 8) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 303-2016-SUNAT, así como las siguientes: (…) u) Procedimiento de fi scalización: Al procedimiento de fi scalización a que se re fi ere el inciso e) del artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, excluido el procedimiento de fi scalización parcial electrónica de fi nido en el inciso h) de ese artículo.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Uso del expediente físico para las fi scalizaciones en trámite La fi scalización aduanera parcial o de fi nitiva y el cruce de información asociado a ellas, programados antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, se tramitan mediante expediente físico hasta su conclusión. Para el cruce de información iniciado después de la citada vigencia y asociado a la referida fi scalización aduanera, se adjunta la impresión del expediente electrónico generado al mencionado expediente físico. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional 2404480-1 Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000177-2025/ SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES” CONTROL- PE.01.10 ( VERSIÓN 2) Lima, 30 de mayo de 2025 CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Superintendencia Nº 265- 2019/SUNAT se aprobó el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL- PE.01.10 (versión 1), que establece las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fi scalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes;Que, resulta necesario incorporar al citado procedimiento el uso de la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria - RSIRAT para la gestión de la fi scalización aduanera a los operadores de comercio exterior y los operadores intervinientes, y el uso de otros medios electrónicos disponibles en la SUNAT, como la mesa de partes virtual de la SUNAT (MPV-SUNAT) y el Sistema de Gestión Documental e-Chaski, entre otras mejoras al proceso; Que, en consecuencia, considerando la política institucional de mejora continua, se requiere aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso k) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2) Aprobar el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Fiscalizaciones en trámite Las acciones de fi scalización programadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su trámite a través del módulo del Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera – SIFA, hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera a operadores de comercio exterior y operadores intervinientes” CONTROL-PE.01.10 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 265-2019/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional “FISCALIZACIÓN ADUANERA A OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR Y OPERADORES INTERVINIENTES” CONTROL- PE.01.10 ( VERSIÓN 2) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fi scalización aduanera a los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser autorizados a operar como tales y de las obligaciones administrativas previstas en la normatividad aduanera y otras normas vigentes.