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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / ANEXO II Modelos de Requerimiento inicial Requerimiento inicial (Fiscalización parcial y definitiva - Aduanas) INTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL ADUANERO GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ADUANERA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN POSTERIOR REQUERIMIENTO N° <Número de requerimiento inicial> FECHA : <Fecha de requerimiento inicial>MODELO DE REQUERIMIENTO INICIAL (FISCALIZACIÓN DEFINITIVA ADUANAS) <RUC_Número de requerimiento inicial> REFERENCIA: CARTA N° <Número de carta de presentación> RUC : NOMBRE O RAZÓN SOCIAL : DOMICILIO FISCAL : CIIU : A fin de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras y obligaciones formales relacionadas a ellas y en uso de las facultades establecidas en los artículos 61, 62, 62-A y 82 y, considerando las obligaciones de los administrados indicadas en el artículo 87 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EFy normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario), se le requiere para que presente y/o exhiba y/o proporcione la información y/o documentación correspondiente a las DAM o solicitudes detalladas en la carta de referencia: Tributo a fiscalizar :2001-Tributos y obligaciones aduaneras Régimen a fiscalizar (programa) : Carácter (tipo) de fiscalización : DAM / Solicitud a fiscalizar :DAM o solicitudes detalladas en la carta de referencia 1. <Item1> 2.…. 3. <Item n> El contribuyente deberá presentar y/o proporcionar al agente fiscalizador lo solicitado en el presente requerimiento el día <fecha de presentación>, a horas <hora de presentación>, en<lugar de presentación>. La documentación y/o la información requerida deberá ser presentada debidamente refrendada por el contribuyente o de ser el caso, por el representante legal. El presente documento ha sido emitido de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del TUO del Código Tributario y el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. Para corroborar la identificación del funcionario puede llamar al (01) 6343600, anexo 20085. Para quejas o sugerencias tiene a disposición nuestro portal www.sunat.gob.pe. Para denuncias por transgresión al Código de Ética de la Función Pública, realizarlas a la Oficina de Integridad Institucional –SUNAT a través de la dirección electrónica https://denuncias.servicios.gob.pe www.sunat.gob.pe Página 1