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63 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / VII. DESCRIPCIÓN A. PROGRAMACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA Y OTRAS ACTUACIONES 1. La programación de la fi scalización aduanera y de otras actuaciones se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo, denuncias y alertas. 2. El jefe de la DGRA o DIA, según corresponda, coordina con el jefe de la DFP la asignación del agente fi scalizador responsable de la ejecución de la OF y lo comunica al programador. 3. El programador registra en el RSIRAT la asignación del agente fi scalizador, el tipo de actuación a realizar y los demás datos necesarios, con lo cual se genera la OF. B. EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN ADUANERA Y OTRAS ACTUACIONES 1. El proceso de ejecución de la fi scalización aduanera se inicia en la fecha en la que surte efecto la noti fi cación de la carta de presentación (anexo I) y del primer requerimiento (anexo II). Cuando los referidos documentos son noti fi cados en fechas distintas, el procedimiento se considera iniciado en la fecha en que surta efecto la noti fi cación del último documento. 2. En la fi scalización aduanera y otras actuaciones se pueden presentar los siguientes resultados: a) sin incidencia, b) con incidencia, cuando se determine: b.1) deuda tributaria aduanera, anulación de bene fi cios tributarios o devolución por acogimiento indebido al procedimiento de restitución simpli fi cada de derechos arancelarios, b.2) deuda distinta a la tributaria aduanera,b.3) infracción sancionable con comiso,b.4) indicio de delito aduanero u otro ilícito penal. 3. Para los resultados señalados en el numeral anterior, se formulan y noti fi can los siguientes documentos, según corresponda: a) valores o resolución de división, b) liquidación de cobranza,c) resultado de requerimiento. 4. Se emite resolución de división cuando:a) no exista incidencia y se concluya el proceso de fi scalización, b) el sujeto fi scalizado aduanero se autoliquide por el total de la deuda tributaria aduanera, c) se determine deuda distinta a la tributaria aduanera,d) se determine una infracción sancionable con comiso, e) se determine responsabilidad solidaria. 5. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fi scalizador emite el informe de indicio de delito aduanero. El informe es comunicado a las unidades de organización que correspondan para las acciones de su competencia en el plazo establecido por la SUNAT. 6. En caso de existir responsabilidad solidaria, la DFP lo comunica a la división que registró la OF, a fi n de generar una nueva OF. 7. Cuando la unidad de organización que resuelve las impugnaciones, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial declaran la nulidad o un fallo equivalente, y sea necesario el reinicio de la fi scalización, la DGRA o la DIA genera una nueva OF. 8. Si durante la fi scalización aduanera el sujeto fi scalizado aduanero decide autoliquidarse por la incidencia encontrada, se comunica con el agente fi scalizador mediante un escrito electrónico (en el caso del expediente electrónico), o a través de la MPV-SUNAT, para que genere la liquidación de cobranza, a fi n de que pueda hacer efectivo el pago.C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS 1. El agente fi scalizador o el funcionario aduanero, según corresponda, noti fi ca en el buzón electrónico los siguientes actos administrativos: a) En la programación: a.1) requerimiento o solicitud de información, a.2) carta.b) En la ejecución:b.1) carta, b.2) requerimiento,b.3) resultado del requerimiento,b.4) requerimiento de información para los cruces de información, b.5) cierre de requerimiento para los cruces de información, b.6) resolución de determinación, b.7) resolución de multa,b.8) resolución de división. Para los actos derivados de otras actuaciones, que sean de naturaleza administrativa, se aplican las reglas del TUO de la LPAG. 2. Para la noti fi cación en el buzón electrónico se debe considerar lo siguiente: a) El sujeto fi scalizado aduanero debe contar con su código de usuario y clave SOL. b) El agente fi scalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias, deposita en el buzón electrónico el acto administrativo emitido, así como las comunicaciones u otros, en un archivo en formato de documento portátil (PDF). c) El sujeto fi scalizado aduanero debe consultar periódicamente el buzón electrónico. d) La noti fi cación se considera efectuada en la fecha de depósito del documento, según lo establecido en el inciso b) del artículo 104 del TUO del Código Tributario y surte efecto conforme al artículo 106 del TUO del Código Tributario. D. RESPUESTA A REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES A TRAVÉS DEL SIEV Para las actuaciones comprendidas en el procedimiento de fi scalización aduanera y los cruces de información, el contribuyente puede presentar solicitudes y escritos electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea, siempre que se haya generado un expediente electrónico de fi scalización aduanera. También puede consultar el estado y contenido de sus expedientes una vez concluidos y recibir alertas respecto al vencimiento de plazos para la atención de requerimientos. E. USO DE LA MESA DE PARTES VIRTUAL DE LA SUNAT Cuando no se haya generado un expediente electrónico de fi scalización aduanera, el sujeto fi scalizado aduanero o el tercero relacionado con un proceso de fi scalización transmite la información o documentación en archivos digitalizados a la Administración Aduanera haciendo uso de la MPV-SUNAT, para lo cual ingresa al tipo de trámite: Aduanas. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia el 01 de julio de 2025. IX. ANEXOS Anexo I: Modelo de carta de presentación. Anexo II: Modelo de requerimiento inicial.