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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 2) Aprobar el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 01 de julio de 2025. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Fiscalizaciones en trámite Las acciones de fi scalización programadas antes de la entrada en vigencia de la presente resolución continuarán su trámite a través del módulo del Sistema Integrado de Fiscalización Aduanera - SIFA y el uso de expediente físico, hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación del procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Fiscalización aduanera posterior al despacho aduanero” CONTROL-PE.01.09 (versión 1), aprobado con Resolución de Superintendencia Nº 264-2019/SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ HAYDEE LLERENA AYBAR Superintendente Nacional “FISCALIZACIÓN ADUANERA POSTERIOR AL DESPACHO ADUANERO” CONTROL-PE .01.09 ( VERSIÓN 2) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para la programación y ejecución de las acciones de fi scalización aduanera posterior al despacho aduanero a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes, con la fi nalidad de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, así como las obligaciones formales relacionadas a ellas. Asimismo, establecer las pautas a seguir en otras actuaciones no comprendidas en el Reglamento del procedimiento de fi scalización de la SUNAT. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Agente fi scalizador: Al o los trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fi scalizar. 2. Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al administrado, en la que se pueden depositar los actos administrativos y las comunicaciones, entre otros, a que se re fi ere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT. 3. Expediente electrónico de fi scalización aduanera: Al conjunto organizado de documentos electrónicos que, respetando su integridad documental, están vinculados lógicamente y forman parte del procedimiento de fi scalización aduanera de tipo parcial y defi nitiva, así como los cruces de información relacionados con la fi scalización aduanera. 4. Fiscalización aduanera: Al procedimiento de fi scalización parcial o de fi nitiva mediante el cual la SUNAT, con posterioridad al despacho aduanero de mercancías, comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera y de las obligaciones formales relacionadas a ella. 5. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos. 6. Orden de fi scalización (OF): Al documento cuya numeración identi fi ca una acción de fi scalización. 7. Otras actuaciones: A las actuaciones aduaneras no comprendidas en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, tales como el cruce de información, la veri fi cación de comprobantes de pago, la veri fi cación inductiva, la veri fi cación de derechos antidumping o compensatorios, entre otras. 8. Programador: Al trabajador de la División de Gestión de Riesgos Aduaneros o de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, que realiza la función de programar las acciones de fi scalización aduanera y otras actuaciones . 9. RSIRAT: A la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria, la cual tiene por objetivo dar apoyo a las tareas de las áreas de fi scalización de la SUNAT. 10. SIEV: Al Sistema Integrado del Expediente Virtual. 11. Sujeto fi scalizado aduanero: Al sujeto fi scalizado defi nido en el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, así como al sujeto de otras actuaciones, a excepción de los terceros con los que se realizan cruces de información. 12. Valores: A la resolución de determinación y la resolución de multa que contienen la deuda tributaria aduanera. V. BASE LEGAL - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y modi fi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008, y modi fi catorias. En adelante, Ley General de Aduanas. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modi fi catorias. - Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, publicado el 29.06.2007, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,