Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / tarea que se está encargando y el plazo en el que debe ejecutarse. VII. DESCRIPCIÓNA. PROGRAMACIÓN 1. La programación de la fi scalización aduanera se realiza en base a la gestión de indicadores de riesgo , denuncias y alertas. 2. El jefe de la DIA coordina con el jefe de la DFP la asignación del agente fi scalizador responsable de la ejecución de la OF y lo comunica al programador. 3. El programador registra en el RSIRAT la asignación del agente fi scalizador, el tipo de actuación a realizar y los demás datos necesarios, con lo cual se genera la OF. B. EJECUCIÓN 1. El agente fi scalizador se apersona al domicilio o local autorizado del sujeto fi scalizado para noti fi car el inicio de la fi scalización aduanera, se acredita con la carta de presentación (anexo I) y el primer requerimiento (anexo II), y se identi fi ca con su documento de identi fi cación institucional o, en su defecto, con su documento nacional de identidad. La diligencia se inicia el mismo día de la noti fi cación por tratarse de la veri fi cación del mantenimiento o adecuación de los requisitos y condiciones exigidos para obtener la autorización para operar y el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fi scalizados, las cuales son de cumplimiento permanente. El agente fi scalizador se entrevista con el representante aduanero o representante legal según corresponda, le indica el motivo y alcance de la visita, y solicita la designación del personal encargado de la atención y suministro de los documentos e información que se detallan en el primer requerimiento (anexo II). Si el representante aduanero o representante legal no se encuentra, se deja constancia de ello en el acta y se prosigue con la diligencia. Durante la veri fi cación, el agente fi scalizador constata los hechos y, de ser necesario, requiere información adicional a la solicitada en el primer requerimiento. Concluida la acción se emite el acta de visita en la que se deja constancia de las acciones y observaciones efectuadas, la cual es suscrita por el representante aduanero, el representante legal o por el personal encargado para la atención de la diligencia y por el agente fi scalizador. De no concluirse la veri fi cación en el mismo día de la diligencia, el agente fi scalizador puede realizar visitas posteriores hasta su conclusión, en cuyo caso emite un acta por cada una de estas visitas. 2. El agente fi scalizador realiza el trabajo de gabinete, que consiste en la evaluación y procesamiento de la información recopilada en la programación o la ejecución de la fi scalización aduanera, el cual puede incluir el cruce de información y requerimientos a terceros, así como solicitudes de información a entidades públicas o privadas del país o del extranjero. 3. Como consecuencia de la fi scalización aduanera, el agente fi scalizador emite el resultado del requerimiento, el cual puede ser: a) Sin incidencia. b) Con incidencia: cuando se determina el incumplimiento de requisitos, condiciones u obligaciones administrativas de los sujetos fi scalizados, o la existencia de indicios de delito aduanero u otro ilícito penal. 4. Para la emisión del resultado del requerimiento al que se re fi ere el numeral anterior, se formulan y noti fi can los siguientes documentos, según corresponda: a) resultado de requerimiento, b) resolución de multa,c) resolución de división,d) informe fi nal de instrucción, e) resolución de gerencia,f) liquidación de cobranza.5. Cuando se determine la existencia de infracciones sancionables con cancelación, la DFP remite un informe a la GFRA para la emisión de la resolución y su noti fi cación. Una vez noti fi cada, la resolución se comunica mediante memorándum a la División de Autorización de Operadores para su ejecución y registro. 6. Cuando en una fi scalización aduanera se detecte el incumplimiento de obligaciones de carácter tributario aduanero, se ponen los hechos en conocimiento de la GGRIA para las acciones de su competencia. 7. En caso de presunción de delito aduanero u otro ilícito penal, el agente fi scalizador emite el informe de indicio de delito aduanero. El informe es comunicado a las unidades de organización que correspondan para las acciones de su competencia en el plazo establecido por la SUNAT. 8. Cuando la unidad de organización que resuelve las impugnaciones, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial declaran la nulidad o un fallo equivalente, y sea necesario el reinicio de la fi scalización, la DIA genera una nueva OF. 9. Si durante la fi scalización aduanera el sujeto fi scalizado decide autoliquidarse por la incidencia encontrada, se comunica con el agente fi scalizador mediante la MPV-SUNAT para que genere la liquidación de cobranza que corresponda y el sujeto fi scalizado pueda hacer efectivo el pago. 10. La GFRA comunica el resultado de la fi scalización aduanera a las intendencias de aduana en cuya jurisdicción se haya llevado a cabo las tareas de fi scalización. C. NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS1. El agente fi scalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias, noti fi ca en el buzón electrónico los siguientes actos administrativos: a. Emitidos en la programación:a.1) requerimientos o solicitudes de información, a.2) carta. b. Emitidos en la ejecución:b.1) carta, b.2) requerimiento,b.3) resultado del requerimiento,b.4) resolución de multa,b.5) resolución de división,b.6) resolución de gerencia,b.7) informe fi nal de instrucción. 2. Para la noti fi cación en el buzón electrónico de los actos referidos en el numeral anterior se debe considerar lo siguiente: a) El sujeto fi scalizado debe contar con su código de usuario y clave SOL. b) La Administración Aduanera debe contar con el consentimiento expreso del sujeto fi scalizado. c) El agente fi scalizador o el funcionario aduanero, según sus competencias, deposita en el buzón electrónico el acto administrativo emitido, las comunicaciones u otros, en un archivo en formato de documento portátil (PDF). d) El sujeto fi scalizado debe consultar periódicamente el buzón electrónico. e) La noti fi cación se considera efectuada en la fecha de depósito del documento y surte efecto al día que conste haber sido recibida o, en el caso de multas administrativas, conforme al artículo 106 del TUO de Código Tributario. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. VIII. VIGENCIAEl presente procedimiento entra en vigencia el 01 de julio de 2025. IX. ANEXOSAnexo I: Modelo de carta de presentación. Anexo II: Modelo de requerimiento.