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58 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, de los intendentes de aduana de la República, y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización intervinientes. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Agente fi scalizador: Al o los trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fi scalizar. 2. Buzón electrónico: A la sección ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) asignada al administrado, en la que se pueden depositar los actos administrativos y las comunicaciones, entre otros, a que se re fi ere el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT. 3. Fiscalización aduanera: Al procedimiento mediante el cual la Administración Aduanera programa y ejecuta acciones de control extraordinario para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones administrativas de los sujetos fi scalizados y de los requisitos exigidos para la autorización de los operadores de comercio exterior. 4. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos. 5. Orden de fi scalización (OF): Al documento cuya numeración identi fi ca una acción de fi scalización. 6. Programador: Al trabajador de la División de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Gestión de Riesgos e Investigaciones Aduaneras que realiza la función de programar las acciones de fi scalización. 7. RSIRAT: A la plataforma informática Rediseño del Sistema Integrado de Recaudación de la Administración Tributaria, la cual tiene por objetivo dar apoyo a las tareas de las áreas de fi scalización de la SUNAT. 8. Sujeto fi scalizado: Al operador de comercio exterior y al operador interviniente comprendidos en el presente procedimiento. V. BASE LEGAL - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003, y modi fi catorias. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008, y modi fi catorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003, y modi fi catorias. - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.06.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.01.2019, y modi fi catorias. En adelante, TUO de la LPAG. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catorias. - Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT que regula la noti fi cación de actos administrativos por medio electrónico, publicada el 08.02.2008, y modi fi catorias. - Resolución SBS Nº 4197-2016, que aprueba la Norma para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo aplicable a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana, publicada el 20.08.2016 - Resolución de Superintendencia Nº 023-2020/SUNAT que aprueba el procedimiento general “Autorización y categorización de operadores de comercio exterior” DESPA-PG.24 (versión 4), publicada el 30.01.2020. - Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/ SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 08.05.2020, y modi fi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a:a) Los operadores de comercio exterior:a.1) despachador de aduana, a.2) transportista o su representante en el país, a.3) agente de carga internacional,a.4) almacén aduanero,a.5) empresa de servicio postal,a.6) empresa de servicio de entrega rápida,a.7) almacén libre (Duty Free),a.8) bene fi ciario de material para uso aeronáutico, a.9) operador de transporte multimodal internacional, a.10) asociación garantizadora,a.11) asociación expedidora. b) Los operadores intervinientes:b.1) administrador o concesionario de las instalaciones portuarias, aeroportuarias o terminales terrestres internacionales, b.2) operador de base fi ja, b.3) laboratorio,b.4) proveedor de precinto. 2. El presente procedimiento regula la fi scalización aduanera que se realice a los sujetos fi scalizados para verifi car el cumplimiento de: a) Los requisitos y condiciones exigidos a los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar como tales. b) Las obligaciones administrativas de los operadores de comercio exterior y operadores intervinientes. c) Las obligaciones administrativas bajo supervisión de la SUNAT establecidas en las normas para la prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, aplicables a los agentes de aduana autorizados para operar como despachadores de aduana. 3. La Gerencia de Fiscalización y Recaudación Aduanera (GFRA) de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA) es la encargada de conducir las acciones de fi scalización aduanera. 4. La programación de la fi scalización aduanera está a cargo de la División de Inteligencia Aduanera (DIA) de la Gerencia de Gestión de Riesgo e Investigaciones Aduaneras (GGRIA) y la ejecución está a cargo de la División de Fiscalización Posterior (DFP) de la GFRA de la INCA. 5. Las intendencias de aduana de la República pueden solicitar la programación de fi scalizaciones aduaneras. Para tal efecto remiten, a través del Sistema Informático de Gestión Documental e-Chaski, la solicitud de programación de acciones de fi scalización con el sustento correspondiente a la GGRIA, para su evaluación conforme al literal A de la sección VII. 6. Por razones sustentadas en la distancia geográ fi ca, la capacidad operativa o de otra índole, la GFRA puede encargar a las intendencias de aduana de la República la realización de ciertas tareas de la fi scalización aduanera, con excepción de su conclusión y la determinación de infracciones previstas por la Ley General de Aduanas y otras normas vigentes. Este encargo se efectúa mediante memorándum y debe mencionar en forma expresa la