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75 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / Que, mediante Memorando N° 002215-2025-DGTFM- MIGRACIONES, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria remite el Informe N° 000028-2025-SFM-MIGRACIONES, de la Subdirección de Fiscalización Migratoria, a través del cual señala que, en coordinación con la Dirección de Operaciones se ha realizado la elaboración de la Directiva “Lineamientos para los Operativos de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria” - Versión 3, con código S08.DGTFM.DI.003; por lo que, solicita se gestione su aprobación correspondiente, toda vez que, resulta de suma importancia contar con una nueva versión de la Directiva, en el marco de la normativa migratoria vigente y la experiencia operativa, la retroalimentación de los operativos de veri fi cación y fi scalización migratoria realizados por las Jefaturas Zonales, y en los resultados de las supervisiones técnicas normativas; Que, con Memorandos N° 001816-2025-OPP- MIGRACIONES y N° 002115-2025-OPP-MIGRACIONES, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, en atención a los Informes N° 000010-2025-FRM-UMGC-MIGRACIONES y N° 000012-2025-FRM-UMGC-MIGRACIONES y Hojas de Elevación N° 000095-2025-UMGC-MIGRACIONES y N° 000107-2025-UMGC-MIGRACIONES, de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad concluye que, la Directiva “Lineamientos para los Operativos de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria” - Versión 3, con código S08.DGTFM.DI.003, no cuenta con observaciones y se ha elaborado y actualizado en el marco de las disposiciones establecidas en la Directiva E04.OPP.DI.001-“Lineamientos para la Gestión de la Información Documentada” - versión 3; así como su Procedimiento E04.OPP.PR.001- “Gestión de la Información Documentada” - versión 4; Que, adicionalmente, en virtud de los documentos normativos descritos en el considerando precedente, la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad mani fi esta que debe ser aprobada con Resolución de Superintendencia, toda vez que, la directiva dispone aspectos operativos y/o administración interna; y en consecuencia, se debe dejar sin efecto la Directiva “Lineamientos para los Operativos de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria” - Versión 2, con código S08.DGTFM.DI.003, aprobada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000095-2024-MIGRACIONES; Que, mediante los Informes N° 000279-2025-OAJ- MIGRACIONES y N° 000338-2025-OAJ-MIGRACIONES, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable se emita la Resolución de Superintendencia que apruebe el proyecto de Directiva “Lineamientos para los Operativos de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria” - Versión 3, con código S08.DGTFM.DI.003, y se deje sin efecto la Directiva “Lineamientos para los Operativos de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria” - Versión 2, con código S08.DGTFM.DI.003, aprobada a través de la Resolución de Superintendencia N° 000095-2024-MIGRACIONES; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es el responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido cuerpo normativo establece que el Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Operaciones, de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia N° 000031-2025-MIGRACIONES. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva “Lineamientos para los Operativos de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria” - Versión 3, con código S08.DGTFM.DI.003, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 000095-2024-MIGRACIONES, de fecha 19 de abril de 2024, que aprobó la Directiva “Lineamientos para los Operativos de Veri fi cación y Fiscalización Migratoria” - Versión 2, con código S08. DGTFM.DI.003. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar que la Unidad de Imagen y Comunicación efectúe la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO BENJAMIN GARCIA CHUNGA Superintendente 2404757-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 218-2025-CG Lima, 30 de mayo de 2025VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000006-2025-CG/VCST- JNP y el Memorando Nº 000574-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000138-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000522-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como, del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además que, el control gubernamental es interno y externo y, su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro