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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que, en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas a partir de la Ley Nº 27785, a través de la Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG y modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245-2023-CG, Nº 062-2024-CG, Nº 247- 2024-CG, Nº 253-2024-CG y Nº 324-2024-CG, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, establecen en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, en sus numerales 1.16 y 6.4 precisa que dichos servicios se clasi fi can en: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; siendo que, en el caso de los servicios de control simultáneo, éstos se ejercen a través de las modalidades de Control Concurrente, Visita de Control, Orientación de O fi cio y otros que se establezcan; Que, teniendo en cuenta que las Normas Generales de Control Gubernamental constituyen el marco normativo superior emitido por la Contraloría General de la República, a partir del cual se emite la normativa especí fi ca que regula los servicios de control, la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través de la Hoja Informativa Nº 000006-2025-CG/VCST-JNP y el Memorando Nº 000574-2025-CG/VCST, ha propuesto, entre otros, la necesidad de su modi fi cación, a fi n de incorporar al Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas como una nueva modalidad del Servicio de Control Simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir a la reactivación de obras públicas paralizadas y a la mitigación de los riesgos signi fi cativos que podrían afectar su continuidad una vez reactivada, generando un valor público que contribuya al logro de la culminación de la ejecución de la obra y se cumpla con la fi nalidad pública, brindando oportunamente los servicios correspondientes, contribuyendo al cierre de brechas y, coadyuvando al correcto uso y destino de los recursos públicos; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000522-2025-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000138-2025-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la modi fi cación a las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG y sus modi fi catorias, atendiendo a la propuesta formulada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como por lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 1.16, VI, 6.1, 6.3, 6.4 y el Glosario de Términos, e incorporar el numeral 6.4.4 a las Normas Generales de Control Gubernamental, aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG y modi fi cadas con Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245-2023-CG, Nº 062-2024-CG, Nº 247-2024-CG, Nº 253-2024-CG y Nº 324-2024-CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 218-2025-CG Modi fi cación de los numerales 1.16, VI, 6.1, 6.3, 6.4 y del Glosario de Términos, e incorporación del numeral 6.4.4 a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG, y modi fi cadas con Resoluciones de Contraloría Nº 158-2023-CG, Nº 223-2023-CG, Nº 245-2023-CG, Nº 062-2024-CG, Nº 247-2024-CG, Nº 253-2024-CG y Nº 324-2024-CG “1.16 Los servicios de control se clasi fi can en: (...) b. Servicio de control simultáneoSon ejercidos en las siguientes modalidades:• Control Concurrente. • Visita de Control. • Orientación de o fi cio. • Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas.• Otros que se establezcan. (...)”“VI. NORMAS DE SERVICIOS DE CONTROL SIMULTÁNEO El servicio de control simultáneo consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identi fi car y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia la existencia de situaciones adversas o problemas, para la adopción de las acciones que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con efi ciencia, e fi cacia, transparencia, economía y legalidad. 6.1 Mediante el servicio de control simultáneo se verifi ca o constata la existencia de situaciones que afectan o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, a partir de la evaluación de hitos de control o actividades o problemas de un proceso en curso, y si éstos se efectúan conforme a la normativa vigente, disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas que resulten aplicables, con el objeto de que la entidad adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan. (...)6.3 Se caracteriza por ser oportuno, célere, sincrónico y preventivo; siendo que, en el caso del Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas, la Contraloría establece adicionalmente, otras características especí fi cas y esenciales.