Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / la Gerencia de Supervisión y Fondos Partidarios de la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador (PAS) en contra de la OP Avanza País, por recibir aportes de fuente de fi nanciamiento prohibida conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la LOP, conducta tipi fi cada como infracción muy grave, en el numeral 5 del literal c del artículo 36 de la LOP, y le otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que formule sus alegaciones y descargos. 1.2. Cabe mencionar que, si bien en la Resolución Gerencial-PAS Nº 007855-2023-GSFP/ONPE consta que la OP Avanza País habría recibido seis (6) aportes de personas jurídicas, las cuales declaró en su información fi nanciera anual (IFA) de 2022 como aportes de personas naturales, la imputación de cargos realizada a través de dicha resolución se circunscribe a tres (3) aportes efectuados por personas jurídicas nacionales con fi nes de lucro -R y R Acosta Tours S.A.C., Textil JD Fabi E.I.R.L. y Constructora Huallaga C&R E.I.R.L.-, lo cual implica recibir aportes de fuente de fi nanciamiento prohibida de acuerdo con el literal c del artículo 31 de la LOP, por un total de S/ 9 950.00 (nueve mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), y confi gura la comisión de infracciones continuadas 1. 1.3. El 29 de diciembre de 2023, mediante Carta- PAS Nº 008037-2023-GSFP/ONPE, la ONPE le noti fi có a don Luis Ernesto Flores Reátegui, tesorero titular de la OP Avanza País, la mencionada resolución gerencial, así como el Informe de Actuaciones Previas-PAS Nº 000010-2023-SGTN-GSFP/ONPE y sus anexos 2. En esa misma fecha, la aludida resolución e informe le fueron notifi cados, vía correo electrónico, al señor recurrente, a través de la Carta-PAS Nº 008036-2023-GSFP/ONPE. 1.4. La OP Avanza País no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado en la Resolución Gerencial-PAS Nº 007855-2023-GSFP/ONPE. 1.5. A través de los O fi cios-PAS Nº 000183-2024-JN/ ONPE y Nº 000184-2024-JN/ONPE, noti fi cados el 15 y 16 de mayo de 2024, la ONPE noti fi có a la OP Avanza País 3 el Informe Final de Instrucción-PAS Nº 000213- 2024-GSFP/ONPE, del 10 del mismo mes y año, emitido por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, en el cual se señala que, con fechas 28 y 29 de marzo de 2022, dicha OP recibió tres (3) aportes provenientes de fuente de fi nanciamiento prohibida de personas jurídicas nacionales con fi nes de lucro, por un total de S/ 9 950.00 (nueve mil novecientos cincuenta y 00/100 soles), conforme al siguiente detalle: Nº FECHA RECIBO Nº OPERACIÓN BANCARIADETALLE EE.CC. RUC IMPORTE S/ 1 28/03/2022 003-1352 2167 R Y R Acosta Tours S.A.C.20546401295 250.00 2 29/03/2022 003-1609 2503 Textil JD Fabi EIRL 20602577318 200.00 3 28/03/2022 003-1215 1997 Constructora Huallaga C&R EIRL20602172571 9,500.00 1.6. En tal sentido, en el Informe Final de Instrucción- PAS Nº 000213-2024-GSFP/ONPE, se concluye que, en aplicación del literal c del artículo 36-A de la LOP, se debería sancionar a la OP Avanza País con una multa de treinta y un (31) UIT y con la pérdida del fi nanciamiento público directo. 1.7. Por medio de la Carta Nº 053-2024/Avanza País, presentada el 21 de mayo de 2024, la OP Avanza País presentó sus descargos, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) No se valoraron las recti fi caciones o subsanaciones a su IFA de 2022, efectuadas mediante las Cartas Nº 48- 2023/Avanza y Nº 55-2023/Avanza, documentos en los cuales se indica que los aportes no provienen de personas jurídicas de derecho privado con fi nes de lucro, sino que estas solo fueron el medio para efectuar los aportes, pues los aportantes son personas naturales, no con fi gurándose la infracción imputada. b) Se vulneró el debido procedimiento porque la autoridad instructora no valoró los documentos anexados a las subsanaciones antes indicadas.c) Se vulneró el principio de causalidad porque la conducta infractora no fue realizada por la OP Avanza País, pues esta se limita a recibir los aportes y, en todo caso, el control corresponde a los órganos fi nancieros. d) Se vulneró el principio de culpabilidad porque la OP no actuó con dolo o culpa, siendo que esta se limitó a recibir los aportes y carece de capacidad para controlar los aportes provenientes de distintas personas de derecho privado. e) Se vulneró el principio de razonabilidad porque la OP no obtuvo un bene fi cio ilícito como resultado de la infracción, no es reincidente en este tipo de actos y realizó el acto constitutivo de la infracción a título de dolo o culpa, por ende, no se le puede imputar la conducta por acción u omisión. f) Se vulneró el principio de non bis in ídem porque se le pretende imponer, simultáneamente, las sanciones de multa y de pérdida del fi nanciamiento público directo. Pronunciamiento de primera instancia1.8. Mediante la Resolución Jefatural-PAS Nº 003522- 2024-JN/ONPE, del 12 de setiembre de 2024, la ONPE sancionó a la OP Avanza País con una multa de treinta y un (31) UIT, conforme al literal c del artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en el numeral 5 del literal c del artículo 36 de la LOP, en concordancia con el literal c del artículo 31 de la LOP, consistente en recibir aportes de fuente de fi nanciamiento prohibida provenientes de personas jurídicas nacionales con fi nes de lucro . SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de octubre de 2024, el señor recurrente, en representación de la OP Avanza País, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003522-2024-JN/ONPE, solicitando que dicha resolución sea anulada con base en los siguientes argumentos: a) Se vulneró el debido procedimiento porque se contravinieron las garantías mínimas para que la OP ejerza su derecho de defensa, al haberse inobservado el plazo de tres (3) días hábiles, previsto en el numeral 2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues, entre la noti fi cación del Informe de Actuaciones Previas-PAS Nº 000010-2023-SGTN-GSFP/ONPE y la Resolución Gerencial-PAS Nº 007855-2023-GSFP/ONPE, que dispuso el inicio del PAS, debe transcurrir un plazo de tres (3) días para que la OP, ante la imposibilidad de demostrar la licitud del aporte, pueda someterse a la reducción del 20 % de la multa, lo que no ha sido cumplido por la ONPE al haberle noti fi cado dicho informe y resolución, el 29 de diciembre de 2023, impidiéndole acceder al descuento del 20 % de la eventual multa. b) Se con fi guró la prescripción del plazo de seis (6) meses para determinar la existencia de la infracción e iniciar el PAS, para el caso de la IFA, conforme al artículo 148 de la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE, que aprueba el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios. c) La OP Avanza País no tiene el deber de impedir que terceros utilicen a una persona jurídica para realizar un aporte, y tampoco puede evitar que una persona jurídica con fi nes de lucro realice un depósito. d) La única forma de impedir tal aporte es cuando la persona jurídica con o sin fi nes de lucro lo realice de forma directa y no a través del sistema fi nanciero. e) Los aportes efectuados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima, siendo responsabilidad de la entidad fi nanciera identi fi car al aportante. f) Se vulneró el principio de presunción de inocencia porque en el PAS se invierte la carga de la prueba, por ende, le corresponde al órgano sancionador -en este caso, la ONPE- demostrar la existencia de la aparente fuente prohibida de los aportes. g) Se vulneró el principio de debida motivación porque la resolución apelada contiene fundamentación contradictoria e incongruente.