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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / La Contraloría de fi ne los alcances de sus intervenciones a través del servicio de control simultáneo, con base a su autonomía funcional y los criterios que se estimen pertinentes; asimismo, establece las condiciones y procedimientos aplicables a su desarrollo. 6.4 El servicio de control simultáneo es ejercido por la Contraloría y los OCI; y, excepcionalmente por las SOA, cuando así lo determine la Contraloría, siendo sus modalidades el control concurrente, la visita de control, la orientación de o fi cio, el control preventivo a las obras públicas paralizadas, y otros que se establezcan. 6.4.1 (...) 6.4.2 (...) 6.4.3 (...) 6.4.4 El Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas, es ejercido por la Contraloría o por el OCI, de manera selectiva, en la revisión sistemática y objetiva del estado situacional de la obra y del proceso de reactivación en curso identi fi cando los problemas y sus causas raíz que determinaron la paralización de la misma, formulando y comunicando a las instancias respectivas las recomendaciones que contribuyan a su reactivación y a la mitigación de los riesgos que podrían comprometer su continuidad una vez reactivada. Asimismo, a través de esta modalidad de servicio de control simultáneo se veri fi ca el cumplimiento de la normativa aplicable. La Contraloría y el OCI cumplen un rol facilitador orientado a que el Titular de la Entidad o Responsable de la Dependencia y los actores clave asuman compromisos conducentes a la reactivación de la obra pública paralizada mediante mesas de coordinación, sin que ello implique injerencia en los procesos de dirección y gerencia de la administración de la Entidad, ni interferencia en el control posterior que corresponda. (...)” “GLOSARIO DE TÉRMINOS (...) Materia comprometida: Señala de manera concreta el objeto o tema especí fi co, según corresponda, que comprende las situaciones adversas o problemas en el caso de control simultáneo, observaciones o irregularidades según la respectiva modalidad de servicio de control posterior, y que puede ser cuanti fi cada, considerando la naturaleza del servicio de control. (...) Personal del SNC: (...)Problema: Es la existencia de uno o varios hechos fundamentales que luego del respectivo análisis, se determina que no permiten el reinicio de la ejecución física de la obra pública paralizada, cuyas causas raíz deben ser investigadas por la Comisión de Control, para proponer sugerencias con la fi nalidad de reactivar la ejecución de la obra pública, siendo sus elementos: i) Condición, ii) Causa raíz, y iii) Consecuencia. i) Condición: Es la narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos que constituyen el problema. Se redacta empleando un lenguaje positivo, constructivo, preciso y claro, describiendo el problema y la evidencia que lo sustenta. Puede ser complementada con grá fi cos, cuadros, fotografías u otros instrumentos, que permitan su mejor comprensión. Se debe citar la normativa aplicable. ii) Causa raíz: Es el origen de un problema que no permite la reactivación de la obra pública paralizada. El análisis de las causas raíz se enfoca en entender los “porqués” del citado problema, a través de la realización de un proceso de investigación, analizando el problema hasta llegar a sus causas iniciales. iii) Consecuencia: Es la explicación de cómo la condición afectó negativamente, interrumpiendo la normal ejecución de una obra pública e impide su reactivación, por tanto, lograr su culminación y alcanzar su fi nalidad. Proceso: (...) (...)” 2404951-1 Modifican la Directiva N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 219-2025-CG Lima, 30 de mayo de 2025VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000006-2025-CG/VCST- JNP y el Memorando Nº 000574-2025-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa Nº 000138-2025-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000522-2025-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como, del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además que, el control gubernamental es interno y externo y, su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley Nº 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; disposición que, en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, a partir de la Ley Nº 27785, mediante Resolución de Contraloría Nº 295-2021-CG y sus modi fi catorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental,