TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / 6.1.4 Etapa de Ejecución en el Servicio de Control Simultáneo (...)La etapa de ejecución del Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas, se rige por las disposiciones establecidas en la normativa especí fi ca que lo regula. (...)6.1.5 Etapa de elaboración del Informe en el Servicio de Control Simultáneo (...). El informe en el Servicio de Control Simultáneo considera, según corresponda, el contenido incluido en el respectivo Plan de Control, el listado de los documentos e instrumentos sobre la base de los cuales se ha efectuado el análisis y evaluación de las actividades o hitos de control, la identi fi cación de las situaciones adversas o problemas, y de corresponder, el respectivo estado de los mismos, así como las conclusiones y la(s) recomendación(es) a la que hubiera lugar. La etapa de elaboración del Informe de Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas, se rige por las disposiciones establecidas en la normativa especí fi ca que lo regula. (...) 6.1.6 Documentación del Servicio de Control Simultáneo (...)La documentación del Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas, se rige por las disposiciones establecidas en la normativa especí fi ca que lo regula. (...)6.1.8 Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia (...)6.1.8.1 Situaciones adversas en el Reporte de Avance ante Situaciones Adversas (...) 6.1.8.2 Situaciones Adversas de los Informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo (...) El seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Control Preventivo, se rige por las disposiciones establecidas en la normativa especí fi ca que lo regula. 6.1.9 Obligaciones del Titular de la Entidad o Responsable de la Dependencia Durante el desarrollo del Servicio de Control Simultáneo, el Titular de la entidad o el responsable de la dependencia tiene las siguientes obligaciones; sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la normativa especí fi ca que regula el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas: (...) En el caso del Control Preventivo a las Obras Publicas Paralizadas, además de las obligaciones del Titular de la entidad o responsable de la dependencia, se han establecido obligaciones de los funcionarios y servidores públicos responsables de los órganos y unidades orgánicas de la entidad o dependencia, vinculados con la reactivación de la obra pública paralizada, y la participación de Actores Clave, cuyo detalle se encuentra descrito en la normativa especí fi ca que regula el referido servicio. (...)7. DISPOSICIONES ESPECÍFICASEl servicio de Control Simultáneo se realiza a través de las siguientes modalidades: - Control Concurrente. - Visita de Control.- Orientación de O fi cio. - Control Preventivo a Obras Públicas Paralizadas. (...)7.5. Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas Es una modalidad del Servicio de Control Simultáneo ejercida por la Contraloría o por el OCI, de manera selectiva, que consiste en la revisión sistemática y objetiva del estado situacional de la obra y del proceso de reactivación en curso identi fi cando los problemas y sus causas raíz que determinaron la paralización de la misma, formulando y comunicando a las instancias respectivas las recomendaciones que contribuyan a su reactivación y a la mitigación de los riesgos signi fi cativos que podrían comprometer su continuidad una vez reactivada. Asimismo, a través de esta modalidad de servicio de control simultáneo se veri fi ca el cumplimiento de la normativa aplicable. La Contraloría y el OCI cumplen un rol facilitador orientado a que el Titular de la Entidad o Responsable de la Dependencia y los actores clave asuman compromisos conducentes a la reactivación de la obra pública paralizada mediante mesas de coordinación, sin que ello implique injerencia en los procesos de dirección y gerencia de la administración de la Entidad, ni interferencia en el control posterior que corresponda. Para su desarrollo, el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas se rige por las disposiciones establecidas en la normativa especí fi ca que lo regula.” “Anexo Nº 1: Glosario de Términos Constituyen conceptos básicos para efectos de esta Directiva, los siguientes: (...)7. Problema: Es la existencia de uno o varios hechos fundamentales que luego del respectivo análisis, se determina que no permiten el reinicio de la ejecución física de la obra pública paralizada, cuyas causas raíz deben ser investigadas por la Comisión de Control, para proponer sugerencias con la fi nalidad de reactivar la ejecución de la obra pública, siendo sus elementos: i) Condición, ii) Causa raíz, y iii) Consecuencia. i) Condición: Es la narración objetiva, concreta y cronológica de los hechos que constituyen el problema. Se redacta empleando un lenguaje positivo, constructivo, preciso y claro, describiendo el problema y la evidencia que lo sustenta. Puede ser complementada con grá fi cos, cuadros, fotografías u otros instrumentos, que permitan su mejor comprensión. Se debe citar la normativa aplicable. ii) Causa raíz: Es el origen de un problema que no permite la reactivación de la obra pública paralizada. El análisis de las causas raíz se enfoca en entender los “porqués” del citado problema, a través de la realización de un proceso de investigación, analizando el problema hasta llegar a sus causas iniciales. iii) Consecuencia: Es la explicación de cómo la condición afectó negativamente, interrumpiendo la normal ejecución de una obra pública e impide su reactivación, por tanto, lograr su culminación y alcanzar su fi nalidad. 8. Proceso: (...)