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87 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / [...] 5.- Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipi fi cación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición [resaltado agregado]. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.10. El artículo 321 prevé lo siguiente: Artículo 321.- Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: 1. Se sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional;[...] En la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República 1.11. En la Casación Nº 3988-2011-Lima, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente estableció el siguiente criterio como precedente vinculante en materia contencioso administrativa, sobre el principio de retroactividad benigna: La aplicación de la retroactividad benigna en materia administrativa presupone la existencia de dos juicios disímiles por parte del legislador sobre un mismo supuesto de hecho conductual -un cambio de valoración sobre la conducta infractora-: Uno anterior, más severo, y otro posterior, más tolerante. Por tanto, los casos en los que la desaparición de la norma sancionadora no responda a una nueva valoración del legislador sobre la conducta infractora, sino a la imposibilidad de que esta se vuelva a presentar en el futuro, no pueden verse bene fi ciados por la retroactividad benigna. 1.12. En relación con la nueva valoración que realice el legislador sobre la conducta infractora, de acuerdo con lo señalado en los considerandos vigésimo segundo y vigésimo tercero de la referida sentencia casatoria, ello implica que la conducta continúa siendo considerada reprochable, pero es valorada más tolerantemente por el legislador. Es decir, el legislador efectúa una nueva valoración de dicha conducta, siendo esta más favorable para el infractor. 1.13. En el numeral 4.10. del cuarto considerando de la Casación Nº 26545-2022-Callao 8, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria estableció el siguiente criterio respecto del principio de retroactividad benigna en materia administrativa: Primero , el principio de retroactividad benigna ha sido reconocido por el derecho administrativo con el artículo 230 inciso 5 de la Ley Nº 27444 ; así, en un procedimiento sancionador, la retroactividad benigna sólo puede aplicarse cuando la “norma sancionadora” que se quiere aplicar al caso en concreto resulte más favorable al administrado, ya sea porque: (i) la nueva norma deroga el ilícito administrativo , o bien porque (ii) contempla una sanción más benigna que la prevista al momento de la comisión de la infracción. [...] Cuarto , en tal orden de sucesos, en aplicación del principio de retroactividad benigna, en tanto la norma sancionatoria posterior redujo el margen de la sanción que se determinó ameritaba la infracción incurrida por la demandante, por el derrame de hidrocarburos, correspondía imponer la sanción correspondiente según dicha norma posterior. [Resaltados agregados]. [...] En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.14. En la Resolución Nº 0015-2025-JNE, del 27 de enero de 2025, se expuso el siguiente criterio:2.12. Cabe señalar que, conforme lo señala la Casación Nº 3988-2011-Lima, el solo hecho que la norma que tipi fi caba la infracción administrativa haya sido derogada no conlleva directamente a la aplicación de la retroactividad benigna, sino que se requiere que la conducta deje de ser considerada reprochable o sea valorada más tolerantemente por el legislador. Dicha situación se aprecia en el presente caso, pues aunque persista como infracción el incumplimiento de la presentación de información fi nanciera, tal conducta se encuentra dirigida a determinados agentes activos de la norma y no será reprochable, esto es imputable y susceptible de sanción, a los candidatos de elección popular a los cargos de consejero regional y regidores municipales, siendo esta la última situación jurídica de la señora recurrente, quien fue inscrita como candidata a regidora municipal en el marco de las ERM 2022. 2.13. Por tanto, la comisión de la infracción imputada no resulta atribuible a los excandidatos a consejeros regionales o regidores municipales (distritales o provinciales) de ahí que, en virtud del principio de retroactividad benigna antes desarrollado, corresponde aplicar la norma vigente al procedimiento administrativo sancionador en trámite. 2.14. En esa medida, estando a que el recurso de apelación cuestiona la sanción impuesta y atendiendo a que el supuesto jurídico que sustentó la acción administrativa ha desaparecido con la modi fi cación legal antes citada, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y en aplicación a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), dejar sin efecto la Resolución Jefatural-PAS Nº 002703-2023-JN/ONPE, del 21 de noviembre de 2023, que la sancionó, en su condición de excandidata a regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por no cumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral en el marco de las ERM 2022. [...] RESUELVE 1. FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Nube Luz Tomaylla Navarro, en consecuencia, en aplicación del principio de retroactividad benigna DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural-PAS Nº 002703- 2023-JN/ONPE, del 21 de noviembre de 2023, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la sancionó, en su condición de excandidata a regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, con una multa de dos con cuatro décimas (2.4) unidades impositivas tributarias - UIT, por no cumplir con la presentación de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados en su campaña electoral durante las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022), según lo dispuesto en el numeral 34.5 del artículo 34 y en el artículo 36-B de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. [...] En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 1.15. En la sentencia recaída en el Expediente Nº 02705-2022-PA/TC, del 21 de octubre de 2024, se señala lo siguiente respecto de la retroactividad benigna en materia administrativa: 5. Respecto del principio de retroactividad benigna, el Tribunal recuerda que de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política, esta solo es aplicable en materia penal y a favor del reo, por lo que su invocación en sede administrativa carece de sustento jurídico. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 9 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala lo siguiente: