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86 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / 2.2. El recurso de apelación fue admitido a trámite por la ONPE a través de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003551-2024-JN/ONPE, del 25 de octubre de 2024, y se dispuso que se eleve al Jurado Nacional de Elecciones (JNE). 2.3. A través del Auto Nº 1, noti fi cado el 6 de febrero de 2025, el Pleno del JNE requirió a la OP Avanza País que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con adjuntar: i) el escrito de apelación suscrito por abogado hábil, ii) el documento que acredite la habilitación del abogado que suscribe el recurso, y iii) el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de apelación; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo defi nitivo del presente expediente. 2.4. El 10 de febrero de 2025, dentro del plazo otorgado, la OP Avanza País subsanó las observaciones anteriormente advertidas. Adicionalmente, solicitó que se le aplique retroactivamente la Ley Nº 32254 4, que modi fi có el artículo 31 de la LOP, excluyendo como fi nanciamiento ilegal los aportes de personas jurídicas con fi nes de lucro. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 103 señala: Artículo 103.- Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 determina que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.4. El artículo 31 -vigente a la fecha de emisión de la Resolución Jefatural-PAS Nº 003522-2024-JN/ONPE, del 12 de setiembre de 2024, materia de apelación-, establece las siguientes prohibiciones respecto de los aportes que reciben las organizaciones políticas, provenientes de personas naturales y jurídicas: Artículo 31.- Fuentes de fi nanciamiento prohibidas Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este. b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.c) Personas jurídicas con fi nes de lucro, nacionales o extranjeras [resaltado agregado]. d) Personas jurídicas nacionales sin fi nes de lucro. e) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación. f) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, trá fi co ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena.[...] g) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca. Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima. Es responsabilidad de la entidad fi nanciera la adecuada identi fi cación del depositante. [...] 1.5. El artículo 31 fue modi fi cado por la Ley Nº 32254 5, suprimiendo el impedimento de recibir aportes de personas jurídicas nacionales con fi nes de lucro , y estableciendo que constituyen fuente de fi nanciamiento ilegal solo los aportes que reciban las organizaciones políticas provenientes de personas jurídicas nacionales sin fi nes de lucro : Artículo 31. Fuentes de fi nanciamiento ilegal Las organizaciones políticas no pueden recibir aportes de ningún tipo provenientes de: a) Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este. b) Confesiones religiosas de cualquier denominación.c) Personas naturales o jurídicas extranjeras con fi nes de lucro, así como personas jurídicas extranjeras sin fi nes de lucro, excepto estas últimas cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación. d) Personas jurídicas nacionales sin fi nes de lucro [resaltado agregado]. e) Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, trá fi co ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos, terrorismo o crimen organizado. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena. [...] f) Fuentes anónimas o de cuyo origen se desconozca. Los aportes realizados a través de depósitos bancarios no pueden ser considerados de fuente anónima. Es responsabilidad de la entidad fi nanciera la adecuada identi fi cación del depositante. [...] 1.6. Con relación a las infracciones muy graves, el artículo 36 señala lo siguiente: Artículo 36.- Infracciones Constituyen infracciones los incumplimientos por parte de las organizaciones políticas de las disposiciones de la presente ley. Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. [...]c) Constituyen infracciones muy graves:[...]5. Recibir aportes de fuente prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la presente ley. 1.7. El literal c del artículo 36-A prescribe que el jefe de la ONPE, previo informe de su Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, por la comisión de infracciones muy graves, impone una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de cien (100) UIT y la pérdida del fi nanciamiento público directo. 1.8. Por su parte, el artículo 36-C establece que la reincidencia en incumplimientos que constituyen infracciones muy graves, o la imposibilidad de cobrar las multas por insolvencia económica, conllevan la pérdida del fi nanciamiento público directo. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.9. El numeral 5 del artículo 248, respecto a la potestad sancionadora administrativa, regula lo siguiente: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa7 La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: