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78 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las cuales establecen en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, en sus numerales 1.16 y 6.4 precisa que dichos servicios se clasi fi can en: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; siendo que, en el caso de los servicios de control simultáneo, éstos se ejercen a través de las modalidades de Control Concurrente, Visita de Control, Orientación de O fi cio y otros que se establezcan. Así también, en su numeral 1.18 se señala que las características y las condiciones de los servicios de control son determinadas por la Contraloría General de la República en la normativa especí fi ca emitida para tal fi n, de acuerdo a los requerimientos y la naturaleza particular de cada una de las clases y modalidades de los servicios de control, conforme a sus atribuciones legales y autonomía funcional; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 218- 2022-CG, se aprobó la Directiva Nº 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir oportunamente, con e fi ciencia, e fi cacia, transparencia, economía y legalidad, en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; la misma que fue modi fi cada con Resoluciones de Contraloría Nº 270-2022-CG, Nº 062-2023-CG, Nº 429-2023-CG y Nº 714-2024-CG; Que, en ese contexto la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial a través de la Hoja Informativa Nº 000006-2025-CG/VCST-JNP y el Memorando Nº 000574-2025-CG/VCST, ha propuesto, entre otros, la necesidad de modi fi car la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, a fi n de incorporar como una nueva modalidad del servicio de control simultáneo al Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas; el cual es desarrollado a través de su normativa especí fi ca, con la fi nalidad de contribuir a la reactivación de obras públicas paralizadas y a la gestión de los riesgos signi fi cativos que podrían afectar su continuidad una vez reactivada, generando un valor público que contribuya al logro de la culminación de la ejecución de la obra y se cumpla con la fi nalidad pública, brindando oportunamente los servicios correspondientes, contribuyendo al cierre de brechas y, coadyuvando al correcto uso y destino de los recursos públicos; Que, de acuerdo a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando Nº 000522-2025-CG/GJNC, y estando a lo expuesto por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa Nº 000138-2025-CG/NORM, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que modi fi ca la Directiva “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG y sus modi fi catorias, atendiendo a la propuesta formulada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como por lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.8, 6.1.9, 7 y el Anexo Nº 1, e incorporar el numeral 7.5 a la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, y modi fi cada con Resoluciones de Contraloría Nº 270-2022- CG, Nº 062-2023-CG, Nº 429-2023-CG y Nº 714-2024- CG, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 219-2025-CG Modi fi cación de los numerales 6.1, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.1.5, 6.1.6, 6.1.8, 6.1.9, 7 y del Anexo Nº 1, e incorporación del numeral 7.5 a la Directiva Nº 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría Nº 218-2022-CG, y modi fi cada con Resoluciones de Contraloría Nº 270-2022-CG, Nº 062-2023-CG, Nº 429-2023-CG y Nº 714-2024-CG “6.1 Servicio de Control Simultáneo El Servicio de Control Simultáneo forma parte del control gubernamental, el cual consiste en examinar de forma objetiva y sistemática los hitos de control o las actividades de un proceso en curso, con el objeto de identi fi car y comunicar oportunamente a la entidad o dependencia la existencia de situaciones adversas o problemas, para la adopción de las acciones que correspondan, contribuyendo de esta forma a que el uso y destino de los recursos y bienes del Estado se realice con efi ciencia, e fi cacia, transparencia, economía y legalidad. (...)Este servicio de control es ejercido por la Contraloría y por el OCI, se efectúa de manera selectiva a través de las modalidades establecidas en la presente Directiva, conforme a sus disposiciones y a la normativa conexa emitida por la Contraloría. Excepcionalmente, cuando así lo determine la Contraloría, las Sociedades de Auditoría pueden ejercer el Servicio de Control Simultáneo. 6.1.1 Características del Servicio de Control Simultáneo El Servicio de Control Simultáneo se caracteriza por ser: (...)d) Preventivo: (...) Adicionalmente, el Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas cuenta con características especí fi cas y esenciales, desarrolladas en la normativa especí fi ca que lo regula. 6.1.2 Acciones de Planeamiento en el Servicio de Control Simultáneo (...)Con dicha información, (...)Las acciones de planeamiento del Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas, se rige por las disposiciones establecidas en la normativa especí fi ca que lo regula. 6.1.3 Etapa de Plani fi cación en el Servicio de Control Simultáneo (...)El Plan de Control contiene, (...) La etapa de plani fi cación del Control Preventivo a las Obras Públicas Paralizadas, se rige por las disposiciones establecidas en la normativa especí fi ca que lo regula.