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89 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / la recepción de aportes efectuados por personas jurídicas nacionales sin fi nes de lucro. 2.12. En ese sentido, si bien la reforma incorporada mediante la Ley Nº 32254 deviene en posterior a la fecha en que se emitió la resolución de sanción impugnada, esta introduce una norma más favorable con relación a la tipifi cación de la infracción y a los agentes destinatarios de la obligación, toda vez que varía el supuesto de hecho, cuyo incumplimiento constituye infracción susceptible de sanción. 2.13. Por tanto, la comisión de la infracción imputada no resulta atribuible a la OP Avanza País, de ahí que, en virtud del principio de retroactividad benigna antes desarrollado, corresponde aplicar la norma vigente al PAS en trámite. 2.14. De acuerdo con lo expuesto, estando a que el recurso de apelación cuestiona la sanción impuesta y atendiendo a que el supuesto jurídico que sustentó la acción administrativa ha desaparecido con la modi fi cación legal antes citada, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, y, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 321 del TUO del CPC (ver SN 1.10.) y en la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.14.), dejar sin efecto la Resolución Jefatural-PAS Nº 003522-2024-JN/ONPE, del 12 de setiembre de 2024, que sancionó a la OP Avanza País con una multa de treinta y un (31) UIT por recibir aportes de fuente de fi nanciamiento prohibida provenientes de personas jurídicas nacionales con fi nes de lucro. 2.15. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en consecuencia, en aplicación del principio de retroactividad benigna, DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural-PAS Nº 003522- 2024-JN/ONPE, del 12 de setiembre de 2024, a través de la cual la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la sancionó con una multa de treinta y un (31) unidades impositivas tributarias (UIT) por recibir aportes de fuente de fi nanciamiento prohibida provenientes de personas jurídicas nacionales con fi nes de lucro, según lo dispuesto en el literal c del artículo 31, en el numeral 5 del literal c del artículo 36 y en el literal c del artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 En relación con los demás aportes, en la Resolución Jefatural-PAS Nº 003522-2024-JN/ONPE, del 12 de setiembre de 2024, se señala que dichos aportes son de fuente anónima y que su recepción constituye una infracción imputable a la OP Avanza País, y que el respectivo PAS se tramita en otro expediente.2 En la Carta-PAS Nº 008037-2023-GSFP/ONPE, se consignó el domicilio del tesorero legal titular de la OP Avanza País en jr. Nazca Nº 167, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, y en el documento denominado “Acta de Notificación” consta que dicha carta fue notificada en jr. Los Jazmines Nº 411, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, debido a “un cambio de domicilio”. 3 Dichos oficios fueron notificados al tesorero titular y al señor recurrente. 4 Ley que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, a fin de restituir el financiamiento privado de personas jurídicas y dictar disposiciones para el empleo del financiamiento público. 5 Publicada el 31 de enero de 2025, en el diario oficial El Peruano. 6 Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 7 Texto según el artículo 230 de la Ley Nº 27444, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1272. 8 Publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de febrero de 2025, página 644. 9 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 10 Baca Oneto, Víctor Sebastián (2016). La retroactividad favorable en derecho administrativo sancionador. TH-MIS Revista de Derecho , (69), pp. 27-43. 2404893-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Regional que aprueba la “Estrategia Regional Frente al Cambio Climático Cusco 2050” CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 264-2025-CR/GRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en la continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha quince de abril del año dos mil veinte cinco, ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional y: CONSIDERANDO: Que, Constitución Política del Perú, establece entre los derechos fundamentales de la persona, Numeral 22 del Artículo 2. a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en atención a ello, esta misma norma prescribe que, el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38 señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; en tanto que, el artículo 53 inc. c) establece como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “(…) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas”; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61 establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…)”; Que, La Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 6 señala como instrumentos de gestión y plani fi cación ambiental: (…) f. El diseño y dirección participativa de estrategias