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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2025 (31/05/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 31 de mayo de 2025 El Peruano / Artículo Tercero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 378-2023-GRJ/CR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Junín y el Decreto Regional N° 008-2023-GRJ/GR, que aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Junín, aprobado con la Ordenanza Regional N° 378-2023-GRJ/CR. DEBE DECIR: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL JUNÍN, POR INCORPORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TURISMO, SECTOR AGRARIO Y RIEGO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE” Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Junín, según se detalla a continuación: 1.1 Incorporación de quince (15) procedimientos administrativos estandarizados del sector Turismo aprobado mediante el Decreto Supremo N° 184-2021- PCM. 1.2 Incorporar nueve (09) Procedimientos Administrativos Estandarizados del Sector Agrario y Riego aprobados mediante el Decreto Supremo N° 080- 2024-PCM. 1.3 Incorporación de nueve (09) procedimientos administrativos modi fi cados, tres (03) procedimientos administrativos nuevos aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 0004-2023-MIDAGRI. Artículo Segundo.- ELIMINAR, veintitrés (23) procedimientos administrativos de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo aprobados mediante la Ordenanza Regional N° 378-2023-GRJ/CR, los cuales fueron reemplazados por los procedimientos administrativos estandarizados aprobados mediante et Decreto Supremo N° 184-2021-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria Ejecutiva de Consejo Regional, la publicación del texto de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, con el apoyo e información que proporcione la Dirección Regional de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información; así también publicar en el portal Web https://www.gob.pe/regionjunin del Gobierno Regional de Junín. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional N° 378-2023-GRJ/CR, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Junín y el Decreto Regional N°008- 2023-GRJ/GR, que aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional Junín, aprobado con la Ordenanza Regional N°378-2023-GRJ/CR. 2404369-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, destinada al financiamiento de la ejecución de Proyecto ACUERDO REGIONAL N° 000120-2025- GRLL-CR Trujillo, 27 de mayo del 2025AUTORIZAR TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LONGOTEA, DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CON CUI N° 2302217 DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO EN EL CASERÍO ABDÓN, DISTRITO DE LONGOTEA - BOLIVAR - LA LIBERTAD” El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad en Sesión Ordinaria Mixta de fecha 23 de mayo del 2025, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 054-2025-GRLL- CR-COMPLAN que contiene el Dictamen N° 27-2025- CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, recaído sobre el Proyecto de Acuerdo Regional, relativo a la autorización de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Longotea, destinados a la ejecución del Proyecto, con Código Único de Inversión N° 2302217 denominado “MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO BÁSICO EN EL CASERÍO ABDÓN, DISTRITO DE LONGOTEA - BOLIVAR - LA LIBERTAD”; y CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado en su artículo 191º: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; y, así mismo, en su artículo 192º establece que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”; Que, por su parte, el artículo 8º de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en a fi anzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el marco de la unidad de la nación”; en tanto que el inc. f) de su Art. 4°, establece que uno de los principios de la descentralización es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su