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4 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32491 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA LAGUNA DE OXIDACIÓN DEL SECTOR CHOSICA DEL NORTE, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la ejecución del proyecto de mejoramiento de la laguna de oxidación del sector Chosica del Norte de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque para ejecutar el saneamiento físico-legal de las áreas que conforman la laguna de oxidación. Para tal fi n, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Lambayeque, la Municipalidad Provincial de Chiclayo y las municipalidades involucradas realizan las coordinaciones respectivas en el marco de sus funciones y competencias. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2455763-1LEY Nº 32492 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE Y REGULA A LOS COMITÉS DE AUTODEFENSA Y DESARROLLO RURAL (CAD) Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto reconocer a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), y regular su tratamiento legal con la fi nalidad de precisar los alcances de dicho reconocimiento como organizaciones civiles, pací fi cas y democráticas que se organizan en su ámbito territorial. Artículo 2. Reconocimiento de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) Se reconoce a los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), como organizaciones de la población de naturaleza transitoria, surgidas espontánea y libremente para desarrollar actividades de autodefensa en el centro poblado, distrito y provincia declarados en estado de emergencia; asimismo, para prevenir la in fi ltración terrorista y el trá fi co ilícito de drogas, defenderse de los ataques de estas amenazas, y apoyar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las tareas de paci fi cación. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son organizaciones rurales o urbanas que se organizan en los centros poblados, distritos y provincias declarados en estado de emergencia, y su existencia se condiciona a la vigencia de este estado de excepción en dicha provincia, distrito o centro poblado. Artículo 3. Acreditación de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son acreditados por los comandos militares, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 4. Funciones de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) Son funciones de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) las siguientes: a) Desarrollar actividades de autodefensa del centro poblado, distrito y provincia, declarados en estado de emergencia, previniendo la in fi ltración terrorista y el trá fi co ilícito de drogas. b) Defender al centro poblado, distrito y provincia de los ataques de terroristas y de la in fi ltración del tráfi co ilícito de drogas. c) Apoyar a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú (PNP) en las tareas de paci fi cación. d) Contribuir al desarrollo de su centro poblado, distrito o provincia, según corresponda. e) Otras vinculadas a las funciones señaladas en los literales anteriores que se regulen en el reglamento de la presente ley. Artículo 5. Registro y actividades de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) 5.1. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) se ubican en zonas declaradas en estado de emergencia; para su reconocimiento son acreditados y reconocidos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y registrados en la respectiva municipalidad. 5.2. Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) desarrollan sus actividades y ejercen