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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / los resultados de la estimación del riesgo escala nacional en sus procesos respectivos de análisis, plani fi cación y gestión; Que, corresponde resaltar que el precitado Reglamento de la Ley N° 29664, entre otros regula las de fi niciones, competencias de las entidades de los tres niveles de gobierno, el subproceso de la estimación del riesgo, participación y obligaciones de los profesionales que participan en los procesos de la gestión del riesgo de desastres; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo N°048-2011-PCM, Reglamento de la Ley N°29664, establece que el CENEPRED es la entidad competente para proponer al ente rector la normativa que asegure y facilite los procesos técnicos administrativos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como reconstrucción; Que, en dicho contexto, el CENEPRED mediante O fi cio N° 01378-2025-CENEPRED/J, remite a la Secretaría de Gestión del Riego de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, la propuesta del proyecto normativo denominado “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres” sustentado en el Informe Técnico N° 254-2025-CENEPRED/DGP/SNL de la Dirección de Gestión de Procesos y el Informe N° 154-2025-CENEPRED/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica: Que, los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres” establecen disposiciones para la implementación del proceso de estimación del riesgo mediante acciones conducentes a la identi fi cación y caracterización de los peligros o amenazas originados por fenómenos naturales e inducidos por la acción humana; al análisis de la vulnerabilidad; así como a la determinación de los niveles de riesgo, considerando la participación social y la adecuada difusión que permita la toma de decisiones oportunas en la Gestión del Riesgo de Desastres; y se encuentran concordados con la Ley N° 29664, su reglamento, así como el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PLANAGERD 2022-2030) y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (PNGRD 2050); Que, a través del Informe N° D000052-2025- PCM-SGRD-SST se recomienda la aprobación de los ““Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres” cuya propuesta ha sido presentada por el CENEPRED; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, los artículos 120 y 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, y ejerce la rectoría del SINAGERD; entre sus funciones se encuentra el de aprobar normas, directivas, estándares, lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de gestión del riesgo de desastres; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres” que como Anexo forma parte de la presente Resolución de Secretaría; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 y su modi fi catoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación Aprobar los “Lineamientos Técnicos del Proceso de Estimación del Riesgo de Desastres”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría y los Lineamientos aprobados mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Centro de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED (www.gob.pe/cenepred), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PERCY HOMAR MERCADO FLORES Secretario de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres 2455570-1 DEFENSA Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE DECRETO SUPREMO N° 014-2025-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7) de artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú establece que la Marina de Guerra del Perú, en el marco de sus competencias y en atención al ordenamiento jurídico vigente, cumple con ejercer, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, la autoridad marítima, fl uvial y lacustre a nivel nacional, en el ámbito que le con fi ere la ley; Que, el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, contiene disposiciones sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Reglamento del citado Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, y modi fi catorias, tiene por fi nalidad desarrollar el contenido del mencionado Decreto Legislativo, en relación a las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y las normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano; Que, mediante Ley N° 32170, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias