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19 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2455764-2 Decreto Supremo que autoriza la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI DECRETO SUPREMO N° 014-2025-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 001-77-CCFA, se crea el Fondo de Indemnización de Cesantía para los Empleados Civiles de la Fuerza Armada y del Ministerio del Interior - FICECFAMI, para indemnizar a los empleados civiles que cesan en la función pública por jubilación o a sus deudos por jubilación; norma actualizada mediante Decreto Supremo N° 010-85-CCFFAA; Que, a través del Decreto Supremo N° 041- DE/CCFFAA, se deroga el Decreto Supremo N° 010-85-CCFFAA, y se crea el Fondo de Seguro de Cesación para los empleados civiles del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior; Que, el artículo 22 del Decreto Supremo N° 041-DE/ CCFFAA establece que la administración y fi scalización del Fondo de Seguro de Cesación del Ministerio del Interior estará a cargo de quien delegue el titular del pliego; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-DE/ CCFFAA-D1/PERS, se modi fi can los artículos 9, 14 y los incisos b) y c) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA; se suprimen los artículos 15, 16 y la Cuarta Disposición Complementaria del referido Decreto Supremo; y, se incorpora una Cuarta Disposición Transitoria al citado Decreto Supremo; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 041-DE/ CCFFAA, concordado con el artículo 1 de este decreto supremo, señala que, el Fondo de Seguro de Cesación (FSC) tiene por fi nalidad otorgar este bene fi cio al personal civil nombrado de los organismos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, por el monto equivalente a tantas Remuneraciones Pensionables Comunes, sujetas a descuentos de su nivel, como años de servicios remunerados reales, efectivos, reconocidos y aportados tenga el empleado civil nombrado; hasta un máximo de treinta (30) Remuneraciones Pensionables Comunes los varones y veinticinco (25) las mujeres; Que, el artículo 1 del Reglamento Administrativo del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, aprobado con Resolución Ministerial N° 0665-2000-IN-FOSCECMI, modi fi cado con Resolución Ministerial N° 0701-2004-IN- FOSCECMI, dispone que el FOSCECMI es un organismo de Derecho Público Interno, con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, dependiente del Despacho Ministerial; Que, a través del Informe N° 0326-2023-EF/53.05, la Dirección de Gestión de Pensiones de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas concluye que, conforme lo señala el Decreto Supremo N° 001-77-CCFF, la creación del Fondo de Seguro de Cesación (FSC) obedeció a que los empleados civiles, al cesar de la función pública de fi nitivamente no disfrutaban de una compensación económica por los años efectivos y remunerados prestados en su respectivo ministerio; sin embargo, actualmente, dicho personal percibe a la vez la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y el monto otorgado por el FSC, por lo que carece de objeto que el Estado continúe fi nanciando ambos conceptos, ya que actualmente existe un concepto semejante al FSC que forma parte de los bene fi cios del personal nombrado bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, que, del análisis de los activos con los que cuenta actualmente el FSC de cada institución, y el fl ujo esperado de aportes futuros, incluso sin considerar el aporte del Estado, se advierte que estos permiten cubrir el incremento de las reservas técnicas que se produciría por la eliminación de topes a los bene fi cios que rige actualmente, sin afectar la sostenibilidad de los fondos; Que, con O fi cio N° 012-2025-FOSCECMI/ PRESIDENCIA, la Presidencia del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior propone el Decreto Supremo que dispone la disolución y liquidación del Fondo; Que, con O fi cio N° 4073-2025-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Memorando N° 0531-2025-EF/53.05, emitido por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual contiene el Informe N° 0465-2025-EF/53.05, elaborado por la Dirección de Gestión de Pensiones, en el que se indica, entre otros, que: (i) Existe superposición de bene fi cios: El Fondo de Seguro de Cesación (FCS) fue creado con la fi nalidad de otorgar una compensación económica a los empleados del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa al momento de su cese en la función pública; sin embargo, dicho bene fi cio se superpone con la CTS que persigue un propósito similar; esta duplicidad de compensaciones no solo distorsiona la política de ingresos, sino que también concede un trato privilegiado a ciertos empleados, perdiendo así la razón de ser del referido fondo, en el contexto de las políticas públicas actuales, y, (ii) El MININTER debe evaluar la mejor forma de implementar el procedimiento y criterios de liquidación del FSC y regularlo en la norma correspondiente, con el fi n de mitigar posibles contingencias; por lo que el decreto supremo no debe ser refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la medida que no tuvo a su cargo la administración ni el pago de los bene fi cios otorgados a los miembros del FSC, asimismo, con la disolución y liquidación del FOSCECMI el Estado dejaría de seguir aportando al fondo y su fi nanciamiento no generaría gastos adicionales al Tesoro Público; Que, en consecuencia, corresponde autorizar la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior, así como dejar sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA; Que, en virtud del literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI Autorizar la disolución y liquidación del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, en su calidad de organismo de Derecho Público Interno con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, dependiente del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior.