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12 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI en contra del Ministerio de Defensa y la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, por la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de obtener la opinión técnica previa y favorable del Ministerio de Defensa, a través de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial, para desarrollar actividades sobre el área determinada en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, zona de in fl uencia del Activo Crítico Nacional (ACN) – Sistema Satelital Peruano, materializada en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 00706-2024-DE y en el Artículo 1° y el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 112-2024-JEINS-CONIDA, siendo admitida a trámite mediante la Resolución N° 0390-2024/CEB-INDECOPI del 27 de setiembre de 2024; Que, mediante la Resolución N° 0062-2025/CEB- INDECOPI del 21 de febrero de 2025, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declaró barrera burocrática ilegal obtener la opinión técnica previa y favorable del MINDEF, a través de la CONIDA, para desarrollar actividades sobre el área determinada en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, zona de in fl uencia del Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano, materializada en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024- DE, y, en el Artículo 1° y el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 112-2024-JEINS-CONIDA; Que, el 17 de marzo de 2025, el MINDEF interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0062-2025/CEB-INDECOPI, la misma que fue con fi rmada mediante Resolución N° 0359-2025/SEL-INDECOPI del 09 de setiembre de 2025 emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI; Que, mediante la Resolución Nº 0359-2025/SEL- INDECOPI del 09 de setiembre de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI advirtió que, tanto la Resolución Ministerial N° 00706-2024-DE, como la Resolución Jefatural N° 112-2024-JEINS-CONIDA, establecieron la obligación de tramitar un procedimiento administrativo, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 40° del TUO de la Ley N° 27444, al no haberse seguido la formalidad correspondiente para la creación de procedimientos y requisitos administrativos; Que, en la misma Resolución Nº 0359-2025/SEL- INDECOPI, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del INDECOPI, no desconoce las competencias del Ministerio de Defensa para dictar disposiciones en materia de seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales (ACN), además precisa que el ejercicio de dichas facultades debe observar las formas y niveles normativos previstos en el ordenamiento jurídico; en ese sentido, señaló que la creación de un procedimiento administrativo requiere la emisión de una disposición sustantiva aprobada mediante Decreto Supremo, por lo que no resulta procedente que ello se efectúe mediante Resolución Ministerial, ni Resolución Jefatural; Que, con Hoja de Coordinación N° 00245-2025-CONIDA/JEINS/GERGE/OPP del 23 de octubre de 2025, el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica realizar las gestiones pertinentes a fi n de dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°112- 2024-JEINS-CONIDA, que aprueba el procedimiento “Actividades y procedimiento para la obtención de la opinión técnica previa para el desarrollo de actividades que se pretendan desarrollar sobre la zona de in fl uencia del ACN Sistema Satelital Peruano”; Que, con el Informe N° 00093-2025-CONIDA/JEINS/ GERGE/OFAJU del 29 de octubre de 2025, la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda dejar sin efecto la Resolución Jefatural N°112-2024-JEINS- CONIDA, en virtud a lo dispuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI en la Resolución 0062-2025/CEB-INDECOPI, que declara como barrera burocrática ilegal obtener la opinión técnica previa y favorable del MINDEF, a través de la CONIDA, para desarrollar actividades sobre el área determinada en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024-DE, zona de in fl uencia del Activo Crítico Nacional - Sistema Satelital Peruano, materializada en el Artículo 1° de la Resolución Ministerial Nº 00706-2024- DE, y, en el Artículo 1° y el Anexo de la Resolución Jefatural Nº 112-2024-JEINS-CONIDA; Estando a lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a lo solicitado por el Jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, a lo informado por la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica y con el visado del Gerente General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Jefatural N° 112-2024-JEINS-CONIDA del 02 de agosto de 2024, mediante la cual se aprobó el procedimiento denominado “Actividades y procedimiento para la obtención de la opinión técnica previa para el desarrollo de actividades que se pretendan desarrollar sobre la zona de in fl uencia del ACN Sistema Satelital Peruano”. Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CHRISTIAN RODRIGO PEREYRA ALPAS Jefe Institucional (e) 2455609-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran de interés del Sector Agrario y de Riego la realización del VII Congreso Latinoamericano de la Palta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0435-2025- MIDAGRI Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTOS: La Carta N° 018-2025/PROHASS-PRESIDENCIA de la Asociación de Productores y Exportadores de Palta Hass del Perú; la Nota de Envío N° 0756-2025-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Memorando N° 1231-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA, de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, que adjunta el Informe Técnico N° 045-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-CTQB; y, el Informe Nº 1554-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, la Vigésima Tercera Política del Acuerdo Nacional establece el compromiso de impulsar el desarrollo agrario y rural del país, que incluya a la agricultura, ganadería, acuicultura, agroindustria y a la explotación forestal sostenible, para fomentar el desarrollo económico y