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16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Califican como fuerza mayor el evento denominado: “Falla mecánica de la turbina TRIVENI”, el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Central Térmica Agrolmos” y aprueban la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Térmica Agrolmos” solicitada por AGROLMOS S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2025- MINEM/DM Lima, 22 de octubre de 2025VISTOS: El Expediente Nº 13412624 sobre la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en el proyecto “Central Térmica Agrolmos”, cuyo titular es AGROLMOS S.A.; la solicitud de la segunda modi fi cación de dicha concesión, presentada por la citada empresa; los Informes Nº 680-2025-MINEM/DGE-DCE y Nº 719-2025-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 985-2025-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Ejecutiva Nº 000099-2021-GR.LAMB/GEEM [3838977-18], de fecha 10 de noviembre de 2021, la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional de Lambayeque otorgó a favor de la empresa AGROLMOS S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con RER en la “Central Térmica Agrolmos” (en adelante, CONCESIÓN), ubicada en el distrito de Casa Grande, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 001-2022 (en adelante, CONTRATO), donde queda establecido que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) de la mencionada central debía realizarse, a más tardar, el 31 de enero de 2025; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 174-2024-MINEM/DM, publicada el 03 de mayo de 2024, en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó la Primera Modi fi cación a la CONCESION y del CONTRATO, a fi n de incrementar la potencia instalada de 7,5 MW a 29,8 MW; Que, mediante documento con Registro Nº 3921770, de fecha 31 de enero de 2025, complementado con los documentos con Registro Nº 3955695, de fecha 19 de marzo de 2025, y Registro Nº 3959162, de fecha 26 de marzo de 2025, AGROLMOS solicitó la cali fi cación del evento de fuerza mayor “Falla mecánica de la turbina TRIVENI” (en adelante, EVENTO), con la fi nalidad de solicitar la segunda modi fi cación de la CONCESIÓN y CONTRATO, y de esta manera prorrogar la fecha de la POC, contenida en el Calendario de Ejecución de Obras del proyecto hasta el 8 de diciembre de 2025, acogiéndose a lo establecido en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la concesión defi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme al Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor califi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas o, (…); Que, del mismo modo, la Cláusula Décimo Tercera del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO, de conformidad con el literal b) del artículo 36 de la LEY o la entidad que dicho organismo determine, previa opinión del OSINERGMIN, de ser el caso, de conformidad con el numeral 23 del Anexo I del Decreto Supremo Nº 088-2013-PCM”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, mediante O fi cio Nº 617-2025-MINEM/DGE, notifi cado el 01 de abril de 2025, la Dirección General de Electricidad solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) emitir opinión respecto a la solicitud de AGROLMOS. A través del O fi cio Nº 860-2025-OS-DSE con Registro Nº 4099002, de fecha 01 de agosto de 2025, Osinergmin adjunta el Informe Nº DSE-SIE-236-2025, en cuyo numeral 6.2 informa sobre el estado situacional del proyecto señalando lo siguiente: “los estudios de ingeniería a nivel defi nitivo, de detalle, las obras civiles y electromecánicas del proyecto “C.T. Agrolmos” están concluidas, encontrándose actualmente la central en operación y proceso de pruebas de puesta en servicio”; sin embargo, no emite opinión respecto al evento de fuerza mayor que nos ocupa; por el contrario, en el numeral 6.5 concluye lo siguiente: “La solicitud de cali fi cación de evento de fuerza mayor respecto al proyecto “C.T. Agrolmos” invocado por la Concesionaria, corresponde ser evaluada por el Concedente y, de ser el caso, cali fi carlo como Fuerza Mayor según corresponda y otorgar el plazo solicitado”; Que, de acuerdo a las facultades detalladas en el Anexo Nº 1 de la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019- MEM/DM, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad ha veri fi cado que el EVENTO, califi ca como fuerza mayor, afectando la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del Proyecto en un plazo equivalente a ciento noventa y siete (197) días calendario; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de AGROLMOS cumple con los requisitos establecidos en las normas aplicables; por lo que corresponde cali fi car como fuerza mayor el EVENTO invocado; así como aprobar la segunda modi fi cación de la Concesión y del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública insertando en esta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía