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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se ampliaron los términos del artículo 18 del citado dispositivo legal, a fi n de establecer el procedimiento del uso de la fuerza, precisándose que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, para ejercer la Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, así como para velar por la protección y seguridad de la vida humana en el medio acuático, la protección del medio ambiente acuático y sus recursos, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, emplea y usa legítimamente la fuerza en defensa de la vida, la sociedad y el Estado, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en lo que corresponda; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32170 establece que el Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio de Defensa, adecua el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, a la modi fi cación prevista en el citado dispositivo legal; Que, en ese sentido, el Ministerio de Defensa sustenta la necesidad de modi fi car el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2014-DE, con la fi nalidad de implementar las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, respecto al uso de la fuerza por parte del personal de la Marina de Guerra del Perú que realiza funciones concernientes al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional; así como, disponer el establecimiento de un programa de adquisición de armamento y medios no letales para el ejercicio de las funciones de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, y la adecuación de los planes de capacitación y entrenamiento del personal de la Autoridad Marítima Nacional; Que, en virtud al numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobada por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, esta norma queda excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto no se identi fi can disposiciones que impliquen obligaciones con costos de cumplimiento ni que limiten derechos, dado que su fi nalidad es adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Supremo N° 015-2014-DE, en cumplimiento a la Ley N° 32170. Además, al no desarrollar procedimientos administrativos sometidos al Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no resulta necesario realizar el ACR Ex Ante para su aprobación. Estas consideraciones han sido validadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 22 de setiembre de 2025; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 32170, Ley que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y fi nalidad La presente norma tiene por objeto modi fi car el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, con la fi nalidad de implementar la normativa nacional respecto al uso de la fuerza del personal de la Marina de Guerra del Perú que realiza funciones concernientes al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional; así como, disponer el establecimiento de un programa de adquisición de armamento y medios no letales para el ejercicio de las funciones de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, y la adecuación de los planes de capacitación y entrenamiento del personal de la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 2.- Modi fi cación del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas Incorporar el numeral 16.3 al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, en los siguientes términos: “Artículo 16.- De la Función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre (…) 16.3 La Marina de Guerra del Perú implementa las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-DE, o normas que los sustituyan, respecto al uso de la fuerza por parte del personal naval que interviene en acciones militares y realiza funciones concernientes al ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en las sedes digitales del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), de la Marina de Guerra del Perú (www.gob.pe/marina) y de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (www.dicapi.mil.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Del aprovisionamiento logístico para el uso de la fuerza La Marina de Guerra del Perú – Autoridad Marítima Nacional establece un programa de adquisición de armamento y medios no letales para el ejercicio de las funciones de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre a cargo del personal de la Autoridad Marítima Nacional, con arreglo a la normativa que regula las contrataciones en el sector Defensa. SEGUNDA.- De las acciones de capacitación La Marina de Guerra del Perú adecua los planes de capacitación y entrenamiento para el personal de la Autoridad Marítima Nacional en lo que respecta al uso de fuerza en ejercicio de la función de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de Defensa 2455764-1