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17 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y la Resolución Ministerial Nº 438- 2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento denominado: “Falla mecánica de la turbina TRIVENI”, el cual afectó la ruta crítica del Calendario de Ejecución de Obras del proyecto “Central Térmica Agrolmos”, en un plazo equivalente a ciento noventa y siete (197) días calendario, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la segunda modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para el proyecto “Central Térmica Agrolmos” solicitada por AGROLMOS S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar el texto de la minuta de la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 001-2022, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, solicitada por AGROLMOS S.A., a fi n de modi fi car el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la cláusula Décimo Primera y el numeral 3 del Anexo Nº 2, y el Anexo Nº 4; por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 001- 2022, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la segunda modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 001- 2022, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario o fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de AGROLMOS S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. La publicación del anexo de la presente resolución se efectuará en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2451620-1 Designan Jefe de la Oficina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 368-2025- MINEM/DM Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTOS: El Memorando N° 01984-2025/MINEM- SG de la Secretaría General; el Informe Nº 343-2025/ MINEM-SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 219-2025-MINEM/OGA-ORH de la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 1065-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe(a) de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053- 2022-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Julio César Noriega Herrera como Jefe de la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE BRAVO DE LA CRUZ Ministro de Energía y Minas 2455753-1 INTERIOR Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil DECRETO SUPREMO N° 013-2025-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, tiene por objeto empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego, o de municiones de uso civil no estén registradas o dichas personas no tengan tarjeta de propiedad o cuya licencia de uso y porte se encuentre vencida o cancelada por la autoridad competente, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil; Que, el artículo 1 de la Ley N° 32324, Ley que modi fi ca la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, para precisar disposiciones e incorporar conceptos sobre empadronamiento, modi fi ca el artículo 1 y 2 de la mencionada Ley N° 31694, a fi n de ampliar el objeto de la Ley N° ° 31694, permitiendo empadronar y amnistiar aquellas armas de fuego cuya licencia de uso se encuentre vencida o cancelada, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal, incorporando aquellas armas de fuego que tengan orden de decomiso al amparo de la Resolución N° 826-2018-SUCAMEC y que continúen en las referidas condiciones; Que, el artículo 2 de la Ley N° 32324, incorpora los artículos 2-A y 2-B a la Ley N° 31694, con el objetivo de permitir el empadronamiento y amnistía de aquellas armas de fuego que cuenten con un recibidor (armazón o cajón de mecanismo) y con varios cañones de diferentes calibres;