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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Dejar sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276 miembro del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI A partir de la vigencia de la presente norma, se deja sin efecto la obligación de efectuar aportes por parte del Estado y del personal civil nombrado perteneciente al régimen del Decreto Legislativo N° 276, sea miembro obligatorio activo aportante, voluntario, obligatorio por haber percibido el adelanto del 30%, y todo personal señalado en el Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 048-DE/ CCFFAA-D1/PERS, en lo que corresponde al Ministerio del Interior. Artículo 3.- Entrega del bene fi cio del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior – FOSCECMI 3.1. Los miembros activos aportantes al FOSCECMI a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma tienen derecho a percibir el Bene fi cio por Liquidación, que se calcula multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, sin topes ni discriminación de ningún tipo. 3.2. Los miembros del FOSCECMI que no se encuentren al día en sus aportes a la entrada en vigencia de la presente norma, por encontrarse en el ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, también perciben el Bene fi cio por Liquidación calculado multiplicando el Monto Único Consolidado vigente de su nivel por los años aportados al FOSCECMI, sin topes ni discriminación de ningún tipo. 3.3. Los empleados civiles nombrados que cesaron por causas distintas a las especi fi cadas en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, pero que, de acuerdo con el literal c) del artículo 4 del mismo Decreto Supremo, tienen la condición de miembro obligatorio porque en su debida oportunidad se hicieron acreedores al adelanto del 30% del bene fi cio y que no cumplen con abonar las cuotas correspondientes a su nivel y al Estado conforme el artículo 6 de la referida norma, percibirán el Bene fi cio calculado de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA y de la Resolución Ministerial N° 0665-2000-IN-FOSCECMI, empleando el Monto Único Consolidado al momento de su cese. 3.4. A los cesantes que no tienen la condición de miembros obligatorios indicados en el párrafo anterior, pero que no cobraron su bene fi cio o devolución de aportes, según corresponda, también se les aplicará el cálculo de conformidad con las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA y de la Resolución Ministerial N° 0665-2000-IN-FOSCECMI. Artículo 4.- Financiamiento La disolución y liquidación del FOSCECMI, así como el pago de bene fi cio de seguro de cesación y distribución de remanente se fi nancia con los activos del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, no generando gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/ mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Aprobación de las disposiciones reglamentarias para la entrega del bene fi cio del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI y la distribución del saldo remanente 1. En un plazo de noventa (90) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución Ministerial y a propuesta de la Junta Liquidadora que designe el titular del pliego, se establecen el procedimiento, los criterios y/o las reglas que resulten necesarios para la liquidación, el pago del bene fi cio y la distribución del saldo remanente que le corresponde a los miembros activos aportantes. 2. La participación del saldo remanente se calcula en función al bene fi cio percibido en calidad de miembro activo aportante. 3. La Junta Liquidadora está compuesta por cinco (5) liquidadores, nombrados por el ministro del Interior en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Los cargos son los siguientes: a) Un presidente, en calidad de representante del Ministro del Interior. b) Un secretario.c) Un tesorero. d) Dos (2) representantes de los empleados civiles, elegidos por el titular del pliego entre los miembros del FOSCECMI. 4. Las limitaciones, vacancia del cargo y responsabilidad se rigen de acuerdo con lo establecido en la Resolución Ministerial que apruebe el Ministro del Interior. SEGUNDA.- Excepción de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA modi fi cado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS 1. Para efecto de la aplicación de la presente norma, desde su entrada en vigencia, se exceptúa a los miembros activos aportantes del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI, de las disposiciones del Decreto Supremo N° 041-DE/CCFFAA, modi fi cado con Decreto Supremo N° 048-DE/CCFFAA-D1/PERS. 2. Las disposiciones del Decreto Supremo N° 041- DE/CCFFAA, modi fi cado con Decreto Supremo N° 048- DE/CCFFAA-D1/PERS, se aplican únicamente a los miembros no aportantes y cesados del Fondo de Seguro de Cesación para los Empleados Civiles del Ministerio del Interior - FOSCECMI. 3. Las disposiciones del presente Decreto Supremo no inter fi eren en la continuidad de la administración del Fondo de Seguro de Cesación de los organismos del Ministerio de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior 2455764-3 Autorizan viaje de personal policial a los EE.UU., en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2021-2025-IN Lima, 4 de noviembre de 2025 VISTOS, los O fi cios Nº 1825-2025-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI y Nº 1830-2025-COMOPPOL/