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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de laPresidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2455763-3 LEY Nº 32494 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MECANISMOS EXCEPCIONALES PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD FORMATIVA DE ESTUDIANTES DE UNIVERSIDADES ASOCIATIVAS SIN FINES DE LUCRO, CREADAS POR LEY, CON LICENCIA INSTITUCIONAL DENEGADA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos excepcionales que garanticen la continuidad formativa de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia institucional de universidades asociativas sin fi nes de lucro creadas por ley, en aplicación del principio del interés superior del estudiante consagrado en la Ley 30220, Ley Universitaria, y en concordancia con el derecho a la educación reconocido en la Constitución Política del Perú. Se aplica únicamente a las universidades asociativas sin fi nes de lucro creadas por ley, con licencia institucional denegada mediante resolución fi rme emitida por la SUNEDU, además de encontrarse en proceso de cese de actividades conforme al Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo 111-2018-SUNEDU/CD y solo están considerados los estudiantes matriculados afectados por el proceso de cese de actividades a la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Artículo 2. Comisión Técnica de Gestión Excepcional El Ministerio de Educación, en aplicación del principio del interés superior del estudiante establecido en el numeral 14 del artículo 5 de la Ley 30220, Ley Universitaria, conforma una Comisión Técnica de Gestión Excepcional para cada universidad asociativa sin fi nes de lucro creada por ley con licencia institucional denegada que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente ley. La Comisión Técnica de Gestión Excepcional está conformada por los siguientes miembros: a) Un representante designado por el Ministerio de Educación, quien la preside, con experiencia acreditada en gestión de educación superior universitaria no menor a cinco años. b) Dos docentes con grado académico de doctor y una experiencia mínima de quince (15) años en gestión universitaria, que no pertenezcan a la misma universidad a la que postulan, seleccionados mediante un proceso transparente conducido por el Ministerio de Educación, además que no registren procesos administrativos disciplinarios, investigaciones fi scales en curso, ni sentencias condenatorias. c) Un representante de los alumnos matriculados de la universidad con Comisión Técnica de Gestión Excepcional, elegido entre los estudiantes pertenecientes al tercio superior académico, sin procesos disciplinarios, ni investigaciones fi scales en curso, ni sentencias condenatorias. Artículo 3. Funciones y objetivos de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional La Comisión Técnica de Gestión Excepcional, desde su instalación cumple las siguientes funciones y objetivos: a) A partir de la instalación de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional, cesan en sus funciones todas las autoridades de la universidad donde ejercerá funciones, quienes realizan la entrega de cargo correspondiente dentro del plazo máximo de cinco días hábiles y retornan a sus plazas de docentes ordinarios, en la categoría y régimen de dedicación correspondiente. La Comisión asumirá las funciones de gobierno y gestión de la universidad hasta el término de su vigencia. b) Realizar un diagnóstico integral sobre el estado actual de cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) establecidas en la Ley 30220, Ley Universitaria, y la normativa emitida por la SUNEDU. c) Evaluar la situación académica de los estudiantes afectados considerando factores como avance curricular, rendimiento académico y posibilidades efectivas de traslado a otras universidades licenciadas. d) Realizar la emisión oportuna de constancias, certi fi cados de estudios y demás documentación académica que facilite su traslado a otras universidades licenciadas. e) Determinar y ejecutar acciones para mantener la viabilidad técnica, económica y jurídica durante el proceso de gestión excepcional. f) Asumir la gestión administrativa y fi nanciera a fi n de restablecer la normalidad institucional desde la fecha de su instalación hasta el término de su vigencia, siendo responsable de la administración efi ciente de los recursos económicos para garantizar la sostenibilidad fi nanciera de la universidad durante el periodo de gestión excepcional. g) Presentar el informe técnico, académico y fi nanciero de cada una de las universidades asociativas sin fi nes de lucro al Ministerio de Educación y a la SUNEDU, sobre el estado situacional y sus conclusiones. La vigencia, designación de sus miembros, transparencia, fi nanciamiento y rendición de cuentas a cargo de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional, son establecidos por el marco normativo aprobado por el MINEDU en coordinación con la SUNEDU, de