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7 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / conformidad a sus competencias y normatividad legal vigente. Artículo 4. Intangibilidad del patrimonio de las universidades asociativas sin fi nes de lucro Se establece la intangibilidad del patrimonio, bienes muebles, inmuebles y similares, de las universidades asociativas sin fi nes de lucro, de tal manera que no podrán ser transferidos por ningún motivo, bajo responsabilidad de la administración, representante legal o titular de la institución universitaria con la fi nalidad de darle la seguridad jurídica y no se creen situaciones adversas que afecten el interés supremo de los alumnos y de la educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Supervisión durante el funcionamiento de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional La SUNEDU mantiene plenamente sus facultades de supervisión durante todo el proceso de funcionamiento de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional, pudiendo realizar acciones de fi scalización en cualquier momento para veri fi car el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente y las disposiciones especí fi cas derivadas de la presente ley. SEGUNDA. Prohibición de admisión de nuevos estudiantes Durante el período de funcionamiento de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional establecido en la presente ley, las universidades comprendidas en su ámbito de aplicación quedan expresamente prohibidas de convocar a nuevos procesos de admisión, ampliar su oferta académica, abrir fi liales o crear programas adicionales a los existentes al momento de la denegatoria de su licencia institucional. TERCERA. Responsabilidad de autoridades universitarias La aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley no exime de responsabilidad administrativa, civil o penal a las autoridades universitarias que hubieran incurrido en irregularidades durante su gestión que conllevaron a la denegatoria de la licencia institucional. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2455763-4PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de especialista del CONCYTEC para participar en eventos que se realizarán en Brasil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 301-2025-PCM Lima, 5 de noviembre de 2025 VISTO: El O fi cio N° 696-2025-CONCYTEC-P del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC) es un organismo técnico especializado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, que tiene personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal; y tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción articulada y complementaria entre los integrantes del SINACTI; Que, mediante carta s/n, la Directora de Relaciones Internacionales - Sustituta, de la Coordinación para el Perfeccionamiento del Personal de Educación Superior (CAPES, por sus siglas en portugués), invita al CONCYTEC a participar en la “Reunión Anual del Comité Directivo de los Programas Regionales STIC, MATH y CLIMAT Amsud”, que se realizará el 12 y 13 de noviembre de 2025; y en el “Seminario Cientí fi co Inteligencia arti fi cial y medio ambiente”, a realizarse el 14 de noviembre de 2025, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil; Que, los citados eventos constituyen una oportunidad clave para fortalecer el intercambio de ideas y fomentar la colaboración entre las instituciones socias de los Programas Regionales AmSud, siendo un espacio importante para la selección de los proyectos presentados en la convocatoria del año 2025 la aprobación de su fi nanciamiento, el seguimiento de los proyectos en curso y la revisión de los proyectos que estén fi nalizando; además, se obtendrá un intercambio de experiencia con otros países sobre sus diferentes estrategias y mecanismos de cooperación internacional, así como el fortalecimiento de redes de colaboración cientí fi ca y tecnológica con los investigadores; Que, mediante el Informe N° D000064-2025- CONCYTEC-DPP-SDCTT-RSP y el Informe N° D001036-2025-CONCYTEC-DPP-SDCTT, elaborados por la Subdirección de Ciencia, Tecnología y Talentos del CONCYTEC, se sustenta la importancia de la participación de la servidora RAQUEL MERCEDES SOTOMAYOR PARIAN, Especialista para el Programa Nacional de CteI en Biotecnología de la Subdirección de Ciencia, Tecnología y Talentos del CONCYTEC, en los referidos eventos, señalando que dicha participación permitirá, entre otros aspectos, que el Perú junto a los demás países miembros de los Programas Regionales AmSud, contribuya a la continuidad de las actividades de ciencia, tecnología y cooperación internacional; generar el intercambio de buenas prácticas y lecciones aprendidas en materia de ciencia, tecnología e innovación; y posicionar al Perú como un socio estratégico en dicha materia; lo