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14 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, ejerciendo competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculaos a las actividad agraria; recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el numeral 2 del artículo 6 de la referida Ley, establece como funciones generales de este Ministerio, la funciones técnico - normativas que, comprende, entre otras, aprobar disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI, dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia; Que, el literal j) del numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, establece función y obligación de las juntas de usuarios de agua, en su rol de operadores de infraestructura hidráulica, la elaboración del Plan de Cultivo y Riego a fi n de orientar a los miembros de las organizaciones de usuarios de agua en la campaña agrícola de la correspondiente unidad hidrográ fi ca. Dicho plan contendrá la plani fi cación de la campaña que está sujeta a las políticas nacionales de producción agraria, a las condiciones hidrológicas, climatológicas, agrológicas, fi tosanitarias, de mercado y a la intención de siembra de los usuarios de agua; Que, asimismo, el literal g) del artículo 29 del Reglamento de la referida Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI, dispone como función y obligación de las juntas de usuarios, en su rol de operadores de infraestructura hidráulica, la elaboración del Plan de Cultivo y Riego conforme a las normas que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego establezca; Que, mediante Informe Técnico N° 0052-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, propone y sustenta la necesidad de expedir el Decreto Supremo que apruebe el Reglamento para la elaboración del Plan de Cultivo y Riego el mismo que establece parámetros mínimos para su elaboración, en el marco de lo establecido en la normativa antes citada; Que, en el referido informe de vistos señala que la propuesta tuvo como entre sus antecedentes, a los acuerdos adoptados por unanimidad en las Actas N° 13-2025-GTS-PCR y N° 14-2025-GTS-PCR, del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo objeto es formular una propuesta normativa que permita a las juntas de usuarios de agua contar con los parámetros mínimos para que puedan elaborar su Plan de Cultivo y Riego, conforme al literal g) del artículo 29 del Reglamento de la Ley N° 31801, Ley que regula las Organizaciones de Usuarios de Agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI;Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, de fi ne a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente, disponen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario ofi cial; agregando que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; norma concordante con el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Que, en ese contexto y conforme al marco normativo vigente, a través del Informe N° 1551-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que resulta viable expedir una resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo por un período de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Jefe de la Autoridad Nacional del Agua; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 31801, Ley que regula las organizaciones de usuarios de agua para el fortalecimiento de su participación en la gestión multisectorial de los recursos hídricos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-MIDAGRI; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Elaboración del Plan de Cultivo y Riego, del referido Reglamento y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y de la Autoridad Nacional del Agua (www.gob.pe/ana), por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias, de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda. Artículo 2.- Recepción de comentarios y consolidación Se dispone que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, se encargue de la recepción,