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18 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32324, dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento de la Ley N° 31694 que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2024-IN; Que, por lo expuesto, resulta necesario modi fi car el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, con la fi nalidad de adecuarlo a la modi fi cación efectuada por la Ley N° 32324; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2024-IN. Artículo 2.- Modi fi cación de los artículos 1, 3 y 5 del Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2024-IN Modi fi car los artículos 1, 3 y 5 del Reglamento de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2024-IN, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que deben observarse para dar cumplimiento a la Ley N° 31694, que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, a fi n que se proceda a empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición o tenencia de armas de fuego o municiones de uso civil no estén registrados o no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas o canceladas, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal .” “Artículo 3.- Defi niciones 3.1. Las armas de fuego comprendidas en el presente reglamento son las siguientes: a) Armas de fuego irregulares.- Son aquellas que encontrándose registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, están vinculadas a licencias vencidas o canceladas, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal; así como aquellas cuya transferencia no ha sido registrada ante las instituciones correspondientes. b) Armas no registradas.- Son aquellas que no se encuentran registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, y que, por lo tanto, no se encuentran vinculadas a un título habilitante emitido por las entidades administrativas mencionadas. 3.2. Se consideran municiones a los cartuchos compuestos por el casquillo, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que abastecen a las armas indicadas en el numeral anterior.” “Artículo 5.- Armas comprendidas Las armas comprendidas dentro de los alcances de la Ley N° 31694 y el presente Reglamento, son las siguientes: 5.1. Armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de posesión y uso de arma de fuego vencidas o canceladas , sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal, otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, que no registren tarjeta de propiedad. Se encuentran comprendidas aquellas armas de fuego que tengan orden de decomiso al amparo de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC, siempre que a la entrada en vigencia de la Ley N° 32324, se mantengan en la misma situación. No se encuentran comprendidas aquellas armas de fuego que a la entrada en vigencia de la Ley N° 32324 se encuentren decomisadas en los almacenes de la SUCAMEC. 5.2. Se encuentran comprendidas dentro de las armas de fuego de uso civil, aquellas que adquieren los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú para su uso particular y que no se encuentren registradas en la base de datos de la SUCAMEC y/o no cuente con la respectiva tarjeta de propiedad. 5.3. Todas aquellas armas de fuego que no se encuentren registradas en la SUCAMEC, Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, siempre que puedan ser identi fi cadas a través del número de serie legible en los componentes del arma de fuego y no hayan sido objeto de modi fi cación o alteración alguna en sus características originales, salvo el regrabado en el número de serie, solo si el mismo fue realizado en las instituciones mencionadas previamente. 5.4. Armas de fuego de uso civil vinculadas a licencias de uso de armas de fuego vencidas o canceladas, sea por pérdida de vigencia, por fallecimiento del administrado o por cese de personal, otorgadas bajo el amparo de la Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, que no registren tarjeta de propiedad. 5.5. Armas de fuego de uso civil que cuenten con un recibidor (armazón o cajón de mecanismo) y con varios cañones (en el caso de revólveres) de diferentes calibres. El propietario puede adicionar calibres y tambores para dicho recibidor solo si son originalmente fabricados para esa arma.” Artículo 3.- Financiamiento El fi nanciamiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se realiza con cargo al presupuesto de cada entidad involucrada, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas. Municiones y Explosivos de Uso Civil (www.gob.pe/sucamec), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La vigencia del Reglamento de la Ley N° 31694 se encuentra supeditada a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Suspensión de la ejecución de la Resolución de Superintendencia N° 826-2018-SUCAMEC En tanto se encuentre vigente la Ley N° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil se suspende la ejecución de