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5 NORMAS LEGALES Jueves 6 de noviembre de 2025 El Peruano / su representación en los centros poblados, los distritos y las provincias a los que pertenezcan. Artículo 6. Armas y municiones6.1. Las armas y municiones de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) son proporcionadas por los comandos militares, previa autorización expresa del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 6.2. Las armas son de tipo caza, calibre 12 GAUGE, retrocarga, versión tiro por tiro y munición tipo doble o triple. 6.3. Las armas son empleadas únicamente para actividades de autodefensa del centro poblado, distrito y provincia, en el cumplimiento de sus funciones; dichas armas no pueden ser retiradas ni movilizadas a jurisdicción distinta a las que fueran asignadas. 6.4. La entrega, la recepción, el control y la devolución de las armas y municiones son regulados por el reglamento de la presente ley. 6.5. En el caso de la entrega de armas, que se contempla en el presente artículo, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas capacita a los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) en el uso y empleo adecuado de las escopetas. Artículo 7. Miembros del comité de autodefensa y desarrollo rural (CAD) Se considera miembro del comité de autodefensa y desarrollo rural (CAD) al ciudadano mayor de edad que por libre decisión se incorpora al comité de su centro poblado, distrito o provincia. El reglamento de la presente ley regula el procedimiento de su incorporación. Artículo 8. Servicio militar Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD), en coordinación con los respectivos comandos militares, seleccionan al ciudadano en edad militar para prestar servicios en el respectivo comité de autodefensa por un periodo de un año. El cumplimiento de este servicio en dicho plazo se considera como cumplimiento del servicio militar voluntario no acuartelado, de conformidad con la ley de la materia. Artículo 9. Asistencia legal a miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos considera a los miembros de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) en la asistencia legal que prestan mediante los centros de asistencia legal gratuita (Alegra). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, con el refrendo de los ministros de Defensa y del Interior, reglamenta la presente ley en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. SEGUNDA. Adecuación de los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) Los comités de autodefensa y desarrollo rural (CAD) acreditados por los comandos militares se adecúan a las disposiciones previstas en la presente ley y su reglamento en el plazo máximo de sesenta días calendario, contados desde su entrada en vigor. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de la Presidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2455763-2 LEY Nº 32493 EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30137, LEY QUE ESTABLECE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ATENCIÓN DEL PAGO DE SENTENCIAS JUDICIALES Artículo único. Modi fi cación del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales Se modi fi ca el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, en los siguientes términos: “Artículo 2. Criterios de priorización social y sectorial 2.1 Los pliegos cumplen con efectuar el pago por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada en función a los criterios siguientes: 1. Materia laboral. 2. Materia previsional.3. Víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos. 4. Otras deudas de carácter social. 5. Deudas no comprendidas en los numerales precedentes. En los casos de los numerales 1, 2, 3 y 4 se prioriza el pago a los acreedores mayores de sesenta y cinco años de edad y/o a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal, debidamente diagnosticada y acreditada por especialistas del Ministerio de Salud y/o ESSALUD, mediante un informe suscrito por un especialista de la salud de las entidades en mención, refrendado por el jefe de la institución correspondiente. Alternativamente, para el caso de acreedores pertenecientes a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas, el informe puede ser suscrito por un especialista de la salud de los establecimientos de salud de dichas instituciones, refrendado por el jefe de dicho establecimiento de salud”.