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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República CÉSAR FRANCISCO DÍAZ PECHE Ministro de DefensaEncargado del despachode la Presidencia del Consejo de Ministros DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2456698-1 Decreto Supremo que aprueba la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República DECRETO SUPREMO N° 250-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a incrementar, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de este último, la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República; para tal efecto el referido personal queda exonerado de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; dichas medidas se aplican, según correspondan, a los pensionistas del régimen de pensiones del Servicio Diplomático de la República, en el marco del Capítulo IX Decreto Legislativo Nº 894 y la Ley Nº 28091; Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, establece que el incremento a que se hace referencia el numeral 1 de la citada Disposición se implementa a partir del 15 de diciembre de 2025; para tal efecto, se exonera al Ministerio de Relaciones Exteriores de lo establecido en el artículo 6 y el artículo 9 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el numeral 3 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, señala que la implementación de lo dispuesto en la referida disposición se fi nancia con cargo a su presupuesto institucional sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 354-2015-EF, se aprueban disposiciones y fi jan montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), estableciendo en el artículo 3 del Anexo del citado Decreto Supremo la Remuneración por Categoría del SDR; Que, mediante el O fi cio RE (MIN) N° 2-5/55, el Ministerio de Relaciones Exteriores remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República, de conformidad con lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416; adjuntando para tales efectos el Memorándum N° OPP023272025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe (ORH) N° 097-2025 de la O fi cina General de Recursos Humanos, con los sustentos correspondientes; Que, mediante Memorando N° 4018-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 3764-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos determina el costo para la implementación de la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República; y, emite opinión favorable para la aprobación de la nueva remuneración del citado personal; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República, en el marco de lo dispuesto en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, la cual entra en vigencia a partir del 15 de diciembre del presente año fi scal; así como, derogar a partir de la mencionada fecha, el artículo 3 del Anexo del Decreto Supremo N° 354-2015-EF, que aprueba disposiciones y fi jan montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR); De conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República 1.1 Aprobar la nueva Remuneración por Categoría del Servicio Diplomático de la República, que forma parte de la Política de Ingresos del Personal en Actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), a que se re fi ere el Decreto Supremo N° 354-2015-EF, que aprueba disposiciones y fi ja montos de los conceptos que conforman la política de ingresos del personal en actividad del Servicio Diplomático de la República (SDR), de acuerdo con el siguiente detalle: Categoría del SDR Monto S/ Embajador 20 000,00 Ministro 18 000,00 Ministro Consejero 16 000,00 Consejero 14 000,00 Primer Secretario 12 000,00 Segundo Secretario 10 000,00 Tercer Secretario 8 000,00 1.2 La Remuneración por Categoría del SDR es el ingreso económico como concepto único que percibe el personal en actividad del SDR. 1.3 La Remuneración por Categoría del SDR se otorga en forma mensual, tiene carácter pensionable, y se encuentra sujeta a las cargas sociales y tributarias que correspondan. Artículo 2.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización de la nueva Remuneración por Categoría del SDR, establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 3.- Financiamiento La nueva Remuneración por Categoría del SDR, establecida en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.