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45 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, y es realizada con la concurrencia obligatoria de los Secretarios Técnicos de los Equipos Técnicos Institucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; así como los representantes debidamente acreditados de la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia. Puede convocarse a los representantes de la Junta Nacional de Justicia, de la Academia de la Magistratura en los asuntos de su competencia, u otras instituciones relacionadas con el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 52º.- Acuerdos En la reunión de coordinación técnica interinstitucional se puede adoptar acuerdos para el adecuado proceso de implementación, operatividad e interoperabilidad de las Unidades de Flagrancia. Para adoptar dichos acuerdos se requiere de la mayoría simple de los asistentes. Artículo 53º.- Reuniones ordinarias A propuesta de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede realizarse ordinariamente, en lugar y horas preestablecidas, a fi n de tratar los puntos de agenda acordados en la reunión anterior. En este caso, ya no se requerirá de convocatoria expresa por parte del Secretario Técnico. También, pueden tratarse otros puntos a solicitud de los integrantes, los cuales deben ser comunicados previamente a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva para su incorporación a la agenda. Artículo 54º.- Reuniones extraordinarias El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva puede convocar a reuniones técnicas interinstitucionales de carácter extraordinario, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus integrantes, cuando así se estime necesario. Artículo 55º.- Formalidades La reunión de coordinación técnica interinstitucional es conducida por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y tanto las agendas como los acuerdos deben quedar debidamente registrados, pudiendo el secretario técnico contar con un coordinador para tal efecto. Artículo 56º.- Participación de terceros Cualquier integrante de la reunión de coordinación técnica interinstitucional puede proponer, de manera justifi cada, la convocatoria de terceras personas para tratar asuntos especí fi cos relacionados con la implementación, funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. CAPÍTULO IX DE LA ESPECIALIDAD, EXCLUSIVIDAD Y FORMACIÓN DE LOS OPERADORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA ESPECIALIZADO EN FLAGRANCIA DELICTIVA Artículo 57°.- Especialidad, permanencia y exclusividad La especialidad, exclusividad y permanencia de los jueces, fi scales, defensores públicos, efectivos policiales, personal administrativo, jurisdiccional y asistentes en función fi scal asignados a las Unidades de Flagrancia tienen como fi nalidad garantizar un proceso de mejora continua en la prestación del servicio de justicia especializado en fl agrancia delictiva. Artículo 58°.- Formación y capacitación Los integrantes deben contar obligatoriamente con formación y capacitación en fl agrancia delictiva y/o en los procedimientos especiales establecidos por la Ley N.° 32348, además del Código Penal y Código Procesal Penal, así como otras especialidades que exige el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, promoverá programas de capacitación continua que consoliden la especialización y actualicen las competencias de los servidores que integran las Unidades de Flagrancia Delictiva. 2456698-2 Designan Asesora II de la Secretaría General RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0409-2025-JUS Lima, 7 de noviembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor/a II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, resulta necesario designar a la profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Eugenia de Jesús Mariño Cabello en el cargo de con fi anza de Asesora II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER E. MARTÍNEZ LAURA MinistroMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2456526-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia del Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000405-2025- MIMP Lima, 7 de noviembre del 2025 VISTOS, el Informe Técnico N° D000032-2025-MIMP- DSB-SDB y la Nota N° D000599-2025-MIMP-DSB de la Dirección de Sociedades de Bene fi cencia, la Nota N° D000541-2025-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorándum N° D001222- 2025-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Proveído N° D013624-2025-MIMP-SG de la Secretaría General; el Memorándum N° D001807-2025-MIMP-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° D001029-2025-MIMP- OPTP, de la O fi cina de Procesos Técnicos de Personal; el Informe N° D000924-2025-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,