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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / “Artículo 105.- Obligaciones para el uso de cascos de seguridad 105.1 El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad y, cuando este no tenga visor, además deben usar lentes protectores . Los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas deben cumplir con las especi fi caciones técnicas para su uso, establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 105.2 El conductor y el acompañante de una motocicleta deben de cumplir con el uso del chaleco con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas para su uso, dispuestas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las infracciones y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la obligación prevista en el presente numeral, se rigen conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN.” “ANEXO I CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES, SANCIONES, MEDIDAS PREVENTIVAS Y CONTROL DE PUNTOS APLICABLES A LAS INFRACCIONES AL TRÁNSITO TERRESTRE I. CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN SANCIÓNPUNTOS QUE ACUMULAMEDIDA PREVENTIVARESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO (…) G.59Conducir un vehículo de la categoría L no cabinado, con excepción de la categoría L5: - Sin tener puesto el casco de seguridad; o - Sin tener puestos los lentes protectores, estos últimos en caso que el casco no tenga visor; o - Permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad, o que no tengan puestos los lentes protectores, estos últimos en caso que el casco no tenga visor; o - Conducir una motocicleta con un casco que no cumpla con las especificaciones técnicas para el uso conforme a lo previsto en el numeral 105.1 del artículo 105 del presente Reglamento, o permitir que los demás ocupantes utilicen un casco que no cumpla con tales especificaciones.Grave Multa 8% UIT 40Retención del vehículoSI Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VICENTE TIBURCIO ORBEZO Ministro del Interior ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2456700-2