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52 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Complementaria Final del referido Reglamento corresponde al Decreto Supremo N° 006-2025-MTC, mediante el cual se establecieron los plazos para la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de chalecos; Que, se ha demostrado que la implementación de la obligación de uso de chalecos distintivos con número de matrícula para conductores y acompañantes de motocicletas —cuyo incumplimiento se encuentra sancionado mediante las infracciones tipi fi cadas en los códigos G.68 y G.69 del RTRAN— en contextos de estado de emergencia resulta efectiva para la disuasión del delito. Según información de la Policía Nacional del Perú, dicha medida permite que los ciudadanos identi fi quen con mayor facilidad a los conductores a partir de los números visibles en chalecos y cascos, facilita denuncias y posibilita la veri fi cación policial de la correspondencia entre dichos números y la placa de rodaje de los vehículos; asimismo, diversos medios de comunicación han reportado un alto nivel de cumplimiento y una mayor visibilidad de los conductores, fortaleciendo la trazabilidad y el control policial frente a delitos como el sicariato y la extorsión; Que, en ese sentido, resulta pertinente modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, delimitando la aplicación de las sanciones por el incumplimiento de la obligación del uso del chaleco a los lugares declarados en estado de emergencia por orden interno, cuando así lo disponga el decreto supremo correspondiente, sin perjuicio de que la obligación del uso del chaleco se mantenga vigente en todo el territorio nacional; Que, la referida modi fi cación hace necesaria la adecuación del numeral 105.2 del artículo 105 y de las infracciones tipi fi cadas con los códigos G.68 y G.69 del Anexo I del RTRAN, a fi n de garantizar la debida concordancia y coherencia normativa con la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022- 2019-IN, que es modi fi cada mediante el presente Decreto Supremo; Que, por otro lado, se debe tener en cuenta que el visor del casco de seguridad puede ser transparente o poseer diferentes niveles de opacidad, según las condiciones de luminosidad del entorno y las necesidades visuales del conductor, sin que ello comprometa su función protectora; asimismo, en los casos en que el casco carezca de visor, el uso de lentes de protección resulta indispensable para preservar la seguridad vial, al reducir el riesgo de siniestros de tránsito ocasionados por la afectación de la visión, distracción o falta de atención del conductor; Que, por lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario modi fi car el numeral 105.1 del artículo 105, así como la infracción tipi fi cada con el código G.59 del Anexo I “Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del RTRAN, a fi n de precisar las condiciones técnicas del uso de cascos de seguridad y lentes protectores, manteniendo la debida concordancia normativa con las especi fi caciones técnicas que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprueba mediante resolución directoral; Que, con fecha 8 de setiembre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que, respecto del presente Decreto Supremo, no corresponde efectuar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por encontrarse comprendido en el supuesto de excepción previsto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; y, adicionalmente, precisa que el presente Decreto Supremo no contiene ni modi fi ca procedimientos administrativos, por lo que no requiere la realización de un Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN, así como los numerales 105.1 y 105.2 del artículo 105 y la infracción con código G.59 del Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, a fi n de adecuar y precisar las disposiciones sobre el uso de chalecos distintivos y cascos de seguridad para conductores y acompañantes de motocicletas. Artículo 2.- Finalidad El presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad fortalecer la seguridad vial y ciudadana mediante la aplicación focalizada y proporcional de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas al uso de chalecos distintivos, circunscribiéndolas a los territorios y períodos declarados en estado de emergencia por orden interno, así como optimizar la protección visual de los conductores mediante la precisión de las condiciones técnicas sobre el uso de cascos de seguridad y lentes protectores. Artículo 3.- Modi fi cación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN Se modi fi ca la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN; en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…) Segunda.- Sanciones por infracciones sobre el uso de chalecos con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta Las sanciones correspondientes a las infracciones tipifi cadas en los códigos G.68 y G.69 del Anexo I “Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, se aplican exclusivamente en los lugares que hayan sido declarados en estado de emergencia por orden interno, siempre que la norma que aprueba dicha declaratoria así lo disponga expresamente.” Artículo 4.- Modi fi cación de los numerales 105.1 y 105.2 del artículo 105, así como de la infracción tipifi cada con código G.59 en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC Se modi fi can los numerales 105.1 y 105.2 del artículo 105, así como la infracción tipi fi cada con código G.59 en el Anexo I “Cuadro de Tipi fi cación de Infracciones, Sanciones, Medidas Preventivas y Control de Puntos Aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre” del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC; en los términos siguientes: