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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2025 (08/11/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / El presidente del Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene la obligación de garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 46º y 49º del presente Reglamento. Artículo 45º.- Función General El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva tiene las funciones de conducir, coordinar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar desde un enfoque interinstitucional la implementación de la Unidad de Flagrancia Delictiva, dentro del distrito judicial de su competencia. Artículo 46º.- Funciones especí fi cas El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con las siguientes funciones especí fi cas dentro del ámbito de sus competencias: a) Ejecutar las políticas, metodologías, lineamientos generales y especí fi cos establecidos por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva para la adecuada implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva, en coordinación con la Secretaría Técnica. b) Formular las políticas y estrategias para la adecuada implementación de las Unidades de Flagrancia, en el Distrito Judicial de su competencia, dispuestos por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva para la adecuada implementación progresiva de las Unidades de Flagrancia Delictiva, en coordinación con la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. c) Elaborar las propuestas de reforma legal que requiera el Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva o propuestas de mejora para el fortalecimiento del proceso de implementación. d) Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación del plan de implementación y aplicación de programas, proyectos y directivas del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva en coordinación con el Comité de Monitoreo, Evaluación y Fiscalización. e) Promover la integración interinstitucional dentro de las Unidades de Flagrancia. f) Proporcionar información al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva o a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, para la elaboración de diagnóstico de necesidades, planes operativos y otros documentos técnicos. g) Promover actividades interinstitucionales de capacitación y difusión, conforme a los lineamientos y estrategias establecidas por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva y el Comité Interinstitucional de Capacitación y Difusión. h) Designar a los integrantes de las subcomisiones de trabajo interinstitucionales, las cuales estarán a cargo de cada uno de sus miembros. i) Supervisar la labor de las subcomisiones de trabajo interinstitucional. j) Las demás funciones que le encargue el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. Artículo 47º.- Sesiones Las sesiones del Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva serán convocadas por su presidente o por iniciativa de cualquiera de sus miembros. El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva debe sesionar ordinariamente de manera trimestral y extraordinariamente, cuando lo solicite cualquiera de sus miembros o la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. En todos los casos, la convocatoria debe establecer la agenda a tratar. Artículo 48º.- Acuerdos Los acuerdos que adopte el Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva deben contar con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Dichos acuerdos deben constar en acta debidamente refrendada por todos los miembros presentes en la sesión, la misma que será elevada a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva de las Unidades de Flagrancia en un plazo no mayor de cinco días de realizada la sesión, sin perjuicio de comunicar a sus respectivos Equipos Técnicos Institucionales. Los acuerdos arribados por la comisión distrital son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integran, en el ámbito de su competencia. De ser necesario, las instituciones emitirán las resoluciones que correspondan para viabilizar los acuerdos arribados. Artículo 49º.- Atribuciones El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con las siguientes atribuciones dentro del ámbito de sus competencias: a) Disponer la ejecución de las políticas, metodologías, lineamientos generales y especí fi cos en cada una de sus instituciones, acorde a lo dispuesto por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. b) Disponer la ejecución, seguimiento y monitoreo del Plan de Implementación de las Unidades de Flagrancia Delictiva dentro de su competencia. c) Presentar propuestas de políticas y estrategias para la adecuada implementación en el distrito judicial de su competencia ante el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, por medio de su Secretaría Técnica. d) Elevar al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva las propuestas de reforma legal o de gestión que sean necesarias para el fortalecimiento del Sistema Nacional Especializado en Flagrancia Delictiva, así como para optimizar el proceso de implementación y funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva. e) Requerir información para la elaboración de informes, reportes estadísticos y otros documentos que permitan la evaluación del proceso de implementación y aplicación del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. f) Integrar los sistemas de información y comunicación interinstitucional en el distrito judicial. g) Gestionar el apoyo de los gobiernos locales y regionales, así como de las organizaciones de la sociedad y de los colegios profesionales. h) Disponer la remisión de la información solicitada por el Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva o su Secretaría Técnica. i) Proponer proyectos de capacitación interinstitucional al Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva. j) Disponer la ejecución de los planes interinstitucionales de capacitación y difusión. k) Evaluar y remitir a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia, los planes conjuntos y propuestas elaboradas por cada uno de los operadores de la Unidad de Flagrancia. l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 50º.- Secretario Técnico El Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva cuenta con el Administrador de la Unidad de Flagrancia que hace las veces de secretario técnico. El secretario técnico tiene la obligación de coadyuvar al Comité Distrital de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva a garantizar el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. Tiene la responsabilidad de coordinar y articular las actividades interinstitucionales del Comité Distrital, así como centralizar y sistematizar el acervo documentario. CAPÍTULO VIII DE LA REUNIÓN DE COORDINACIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL Artículo 51º.- Integrantes y convocatoria La reunión de coordinación técnica interinstitucional es convocada por el Secretario Técnico del Consejo