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55 NORMAS LEGALES Sábado 8 de noviembre de 2025 El Peruano / Establecen Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-28E (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-28 A (Rumichaca) - Pilpichaca - Emp. PE-28 D (Santa Inés) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 790-2025-MTC/01.02 Lima, 5 de noviembre de 2025VISTOS: El Memorando N° 4907-2025-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Memorando N° 7158-2025-MTC/19.03 y el Informe N° 0689-2025-MTC/19.03.CG_GAT-IMT de la Dirección de Disponibilidad de Predios; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC (en adelante, el Reglamento), tiene por objeto entre otros, de fi nir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, así como las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; Que, el artículo 4 del Reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente para dictar e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho Reglamento, correspondientes a la gestión de la infraestructura vial en carreteras, caminos, vías urbanas, así como para fi scalizar su cumplimiento; señala, además, que es la autoridad a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional; incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas; Que, asimismo, el artículo 32 del Reglamento dispone que cada autoridad competente para la gestión de la infraestructura vial, establece y aprueba mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras de su competencia, en concordancia a las normas aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Directoral N° 02-2018-MTC/14, se de fi ne el Derecho de Vía como “Faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera y todos los elementos que la conforman, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario. Su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva (…)”; Que, el Manual de Carreteras: Diseño Geométrico DG - 2018, aprobado por Resolución Directoral N° 03-2018- MTC/14, señala que los anchos de la faja de dominio o Derecho de Vía, fi jados por la autoridad competente se incrementan en 5.00 metros, en los siguientes casos: (i) del borde superior de los taludes de corte más alejados; (ii) del pie de los terraplenes más altos: (iii) del borde más alejado de las obras de drenaje; y, (iv) del borde exterior de los caminos de servicio; Que, con Memorándum Nros. 129-2025-MTC/20 y 2371-2025-MTC/20.8, el programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL remite a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes el Informe N° 037-2025-MTC/20.8.2.08, con la información técnica y el Expediente Técnico correspondiente, mediante el cual se realiza el análisis respecto a la determinación del Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-28E (ramal), de Trayectoria: Emp. PE-28 A (Rumichaca) - Pilpichaca - Emp. PE-28 D (Santa Inés); Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través del Memorando N° 4907-2025-MTC/19 y el Informe N° 0689-2025-MTC/19.03.CG_GAT- IMT, sustenta la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Derecho de Vía de la Ruta PE-28E (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-28 A (Rumichaca) - Pilpichaca – Emp. PE-28 D (Santa Inés), señalando que, en las mismas Rutas Nacionales, el Derecho de Vía es de un ancho total de 20.00 metros (10.00 metros a cada lado del eje de la vía); Que, en consecuencia, es necesario establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-28E (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-28 A (Rumichaca) - Pilpichaca - Emp. PE-28 D (Santa Inés), en los términos señalados por la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial y la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el Derecho de Vía de la Ruta Nacional PE-28E (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-28 A (Rumichaca) - Pilpichaca - Emp. PE-28 D (Santa Inés), con un ancho total de 20.00 metros (10.00 metros a cada lado del eje de la vía). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en las sedes digitales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y del programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (www.gob.pe/pvn), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALDO M. PRIETO BARRERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 2456510-1 Otorgan a la empresa FAMTEL PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 800-2025-MTC/01.03 Lima, 6 de noviembre de 2025 VISTO, el escrito de registro N° T-387715-2025 mediante el cual la empresa FAMTEL PERU S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar